En los últimos años, proliferaron causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Contencioso Administrativo, en las cuales para determinar donde clasificaba la mercadería, era necesario acudir a un segundo análisis sobre la mercadería, con el aditamento de que dicha mercadería era perecedera.
En este contexto, la Aduana ocasionalmente se demoró en notificar el resultado del análisis al administrado, planteándose así reiterados litigios en torno a la nulidad del procedimiento aduanero, conflicto basado en la imposibilidad de que se efectúe un segundo análisis, al cual el administrado tenía derecho.
En estos supuestos, un segundo análisis hubiese permitido al interesado demostrar que la mercadería documentada se correspondía con la posición arancelaria declarada y no con aquella que determinó la Aduana, sobre la base del primer informe confeccionado en el laboratorio.
Recientemente, la Resolución General 5540/2024 de AFIP abrogó la Resolución General Nº 3.891/2016 (AFIP) y aprobó el Anexo (IF-2024-01762057-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) denominado “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS”, brindado definiciones claras y estableciendo de forma precisa cómo se llevará a cabo el procedimiento, buscando superar los problemas experimentados en el pasado.
De esta forma, entre los aspectos salientes, cabe señalar que se tomará un juego de muestras idénticas en presencia del importador, el exportador o quién éstos autoricen.
Asimismo el acta de extracción de muestras será emitida por el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) y será suscripta por los intervinientes, lo cual implica el consentimiento y conformidad del procedimiento de extracción. Asienta que en caso de que los interesados realicen observaciones fundadas, se realizará una nueva extracción, hasta alcanzar el consentimiento de todos los intervinientes, exigencia de vital importancia ya que impedirá la nulidad por cuestiones formales, asegurando que el procedimiento transparente y eficaz para los particulares, sin menoscabar el control aduanero.
La nueva normativa determina que el resultado deberá notificarse inmediatamente y a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), identificándo los números de destinación, el número de informe y la conclusión del mismo.
Otra cuestión medular es la regulación del segundo análisis, estableciendo esta nueva reglamentación que el importador o exportador, únicamente dentro de los quince días hábiles de notificado, podrá solicitar un segundo análisis. Y que la disconformidad con el primer análisis deberá expresarse dentro de ese plazo, aportándole todos los fundamentos técnicos que sustenten su petición.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) registrará los resultados que constan en el acta de pericia y emitirá la conclusión del informe. Posteriormente, remitirá todos los antecedentes a la dependencia de la jurisdicción aduanera que corresponda a sus efectos.
Por último, cabe señalar que la reglamentación dispone que en aquellos supuestos en que se reciba el requerimiento de análisis sobre mercaderías perecederas o con vencimiento operable y siempre que resultare procedente a criterio de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), se deberá dar intervención, en forma previa a realizar el mismo, a la División Clasificación Arancelaria a fin de determinar los requerimientos analíticos necesarios y suficientes para la correcta clasificación arancelaria.
El proyecto fue abordado bajo la órbita de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y puesto en marcha recientemente por la Sra. Administradora Federal, dotando de transparencia y reglas claras los quehaceres técnico/jurídicos, para beneficio de todos los actores de comercio internacional.
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