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Gobierno prorroga hasta el 24 de mayo la cuarentena

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El Gobierno oficializó la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo inclusive, flexibilizó la cuarentena para grandes ciudades y habilitó 18 actividades industriales, mediante el Decreto 459/2020

La normativa fue publicada este lunes (11.05.2020) en el Boletín Oficial. En lo que respecta a Capital Federal y Gran Buenos Aires, la cuarentena continúa sin variaciones y las restricciones se mantienen. 

Sin embargo, el documento establece nuevas excepciones en departamentos o partidos de más de 500 mil habitantes, excepto Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). También se suman actividades a aquellos que tienen menos de 500 mil habitantes, como apertura de comercios minoristas, entre otros. 

En cuanto a las habilitaciones de actividades industriales, se permitirá la apertura siempre que exista un protocolo sanitario y una previa autorización provincial. Además, la empresas deberán disponer de un transporte privado para el traslado del personal.

En las localidades de más de 500 mil habitantes solo se podrán disponer nuevas excepciones con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. “Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación”, establece el decreto.

Por otra parte, si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, la provincia deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, para que autorice la excepción. Además, la localidad donde se habilitará la industria debe contar con una tasa de duplicación mayor a 25 días.  

Si se detectara una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, el Gobierno tomará las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus. Además, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Protocolos autorizados

  • Automotriz y autopartes
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Indumentaria
  • Productos del Tabaco
  • Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  • Calzado
  • Gráfica, Ediciones e Impresiones
  • Madera y Muebles
  • Juguetes
  • Cemento
  • Productos Textiles
  • Manufacturas del Cuero
  • Neumáticos
  • Bicicletas y Motos
  • Química y Petroquímica
  • Celulosa y Papel
  • Plásticos y subproductos
  • Cerámicos

Prohibiciones generales

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

 

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