El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo el pago de los derechos de exportación para las pequeñas y medianas empresas, a través de la Resolución General 4787/2020.
La normativa de AFIP, publicada este jueves (06.08.2020) en el Boletín Oficial, dice: «Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728«.
La Resolución General Nº 4.728 estableció que, por el plazo de 60 días corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrían utilizar la garantía «Declaración jurada del exportador».
La AFIP recordó que «por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social».
La nueva prórroga alcanza a las empresas con deudas impositivas o previsionales, y permite hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de esas obligaciones tributarias.
La presente Resolución General entra en vigencia en forma inmediata.
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