Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió la lista de actividades que podrán desarrollarse durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que rige en el país hasta el 12 de abril por el avance de la pandemia, a través de la Decisión Administrativa 450/2020.
La medida, publicada este viernes (03.04.2020) en el Boletin Oficial, incorpora ocho prácticas y servicios al listado de actividades declaradas esenciales, dentro de las cuales aparecen aquellas vinculadas con el comercio exterior.
El texto oficial aclara que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales».
Así, «las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19».
Las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
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