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El Gobierno establece nuevo procedimiento para distribuir la cuota de exportación de azúcar a EE.UU.

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El Ministerio de Agricultura estableció el procedimiento para la inscripción y distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de 96º y de sus ampliaciones, que tenga como destino Estados Unidos, a través de la resolución 33/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Anualmente Estados Unidos adjudica a la Argentina una cuota de exportación de azúcar crudo, que para el período 2018/2019 fue fijada en 45.281 toneladas, y una vez deducido el margen de polarización, correspondiente a un proceso industrial propio del producto, comprendió la cantidad de 43.243,36 toneladas.

La nueva resolución determinó que serán titulares de la cuota de exportación las razones sociales que resulten titulares y arrendatarios de los ingenios azucareros; las cooperativas de productores cañeros legalmente constituidas; y las empresas comercializadoras de azúcares de propiedad de cañeros independientes provenientes de contratos de maquila.

Además indicó que la autoridad de aplicación podrá requerir a los postulantes la documentación pertinente a los fines de verificar el cumplimiento los requisitos previstos en el presente artículo.

En el caso de tratarse de empresas comercializadoras de azúcares de maquila deberán acreditar en forma fehaciente la procedencia de dichos azúcares, adjuntando los contratos respectivos, debidamente autenticados, dentro de los 30 días corridos a partir de la finalización del año calendario.

La distribución de la cuota se realizará tomando en consideración los antecedentes de exportación a todo destino durante el año calendario anterior al de su distribución, sin computar la cuota americana, conforme la copia cero de los cumplidos de embarque emitidos por la Direccción General de Aduanas.

A fin de acreditar las exportaciones referidas en el artículo anterior, los beneficiarios deberán, desde el 1 de enero de cada año y hasta el 31 de enero del mismo, adjuntar a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), mediante el formulario denominado «Presentación de cumplido de embarque–Exportación crudo de Azúcar», los cumplidos de embarque respectivos, quedando facultada la autoridad de aplicación para cotejar la fidelidad de los datos aportados. 

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