El Gobierno aprobó el nuevo certificado que podrán tramitar los transportistas para circular durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, siempre que realicen alguna de las actividades consideradas como servicios esenciales, mediante la Resolución 84/2020.
La decisión, publicada este domingo (05.04.2020) en el Boletín Oficial, afecta a quienes realicen “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles”.
El texto aclara que «los certificados generados con anterioridad a la presente norma conservan su validez».
Asimismo, se indica que la autorización puede ser impresa y completada o, en su momento, podrá ser tramitada, tanto por el transportista como por el dador de cargas, a través de la página web del Ministerio de Transporte.
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