El Gobierno amplía el listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, a través de la Decisión Administrativa 467/20 JGM.
La medida, publicada este miércoles (08.04.2020) en el Boletín Oficial, incorpora a a la actividad notarial, al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.
En este sentido se dispone que las Notarias y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán:
a. dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente; y
b. dentro de los diez (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y se dispone que deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
La normativa, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, entra en vigencia de forma inmediata.
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