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Gobierno aclaró el plazo del pago de retenciones para algunos productos agrícolas

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El Gobierno Nacional realizó aclaraciones en los Anexos I y II de la Resolución 128/2019 a fin de evitar indefiniciones respecto al plazo del pago de los derechos de exportación de productos agrícolas, a través de la Resolución 152/2020.

La medida responde a que, al establecerse diversos cambios en lo relativo al plazo de pago en el Decreto 230 del 4 de marzo de 2020, varias posiciones arancelarias han quedado imprecisas

Así, la normativa publicada el martes (21.07.2020) en el Boletín Oficial, dispuso que el pago los derechos de exportación para los productos individualizados en el Anexo II deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles desde la respectiva registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por al menos el noventa por ciento de la cantidad de mercadería declarada.

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Asimismo, el Gobierno aclaró que el pago de los derechos de exportación de arbejas, garbanzos, lentejas, porotos, entre otras mercaderías detalladas en el mencionado Anexo I de la normativa, deberá ser efectuado dentro de los quince días posteriores al registro del cumplido de embarque.

Las disposiciones de la resolución oficial están en vigor desde el 22 de julio de 2020.

 

 

 

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