La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas, a través de la Disposición 80/2020.
La norma, publicada este viernes (20.03.2020) en el Boletín Oficial, faculta a las direcciones generales y subdirecciones generales o direcciones dependientes directamente de AFIP a convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.
Las áreas mencionadas deberán suministrar a la AFIP, a través de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, la nómina del personal que deba ser autorizado a desplazarse por resultar convocado para realizar tareas presenciales para cumplir con las actividades y servicios esenciales mínimos e indispensables, indicando nombre y apellido y número de CUIL.
Asimismo deberán informar a la Subdirección General de Recursos Humanos la nómina del personal convocado para prestar tareas remotas o presenciales, la que deberá poner en conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros la nómina del personal autorizado a desplazarse para el cumplimiento de las funciones antes indicadas.
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