Conforme viene sucediendo desde hace un tiempo, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de diferentes resoluciones, determina la prórroga de la aplicación de derechos antidumping.
La Resolución 485/2021 ha decidido la continuidad de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de la República de Turquía y del Reino de Tailandia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00
En consecuencia, se decidió la aplicación de un antidumping provisional bajo la forma de un derecho específico de dólares estadounidenses doce con sesenta y cinco centavos (USD 12,65) por metro cuadrado para las originarias de la República de Turquía y de dólares estadounidenses catorce con setenta y seis centavos (USD 14,76) por metro cuadrado para las originarias del Reino de Tailandia.
Asimismo, la Resolución 486/2021 establece para las operaciones de exportación hacia la Argentina de “metros de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas”, originarias de la República de la India (Nomenclatura Común del MERCOSUR 9017.80.10), el cierre de la investigación y la consecuente aplicación de un derecho antidumping específico definitivo de dólares estadounidenses cero con cuarenta y ocho centavos (USD 0,48) por metro lineal.
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