El Gobierno Nacional estableció especificaciones técnicas para el aprovechamiento forestal de productos con destino a la exportación de especies de palo santo, mediante la Resolución 59/2021.
La decisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicada este viernes (12.03.2021) en el Boletín Oficial, ha tomado en consideración los antecedentes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la que Argentina es parte mediante la ley 22.344.
La normativa dice: “CITES establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies, teniendo en cuenta que la especie Palo Santo se encuentra incluida en el Apéndice II de la Convención, ha determinado que para la exportación de dicha especie, se deberá tramitar ante la Dirección Nacional de Bosques, el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) conforme las Especificaciones técnicas para el aprovechamiento forestal de productos con destino a la exportación de especies forestales contenidas en el Apéndice II de la Convención que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución”.
Además, se aplicarán criterios de adjudicación de cupos, procedimientos de control y seguimiento de las intervenciones que originen productos para exportación de las especies forestales mencionadas; serán considerados por la Autoridad Científica a los fines de emitir Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP).
Para ello, la Dirección Nacional de Bosques tendrá a su cargo:
a) Analizar los planes de manejo sostenibles y planes de cambio de uso de suelo en forma previa a su ejecución.
b) Verificar in situ los datos proporcionados por los responsables de las intervenciones y fiscalizar el proceso de otorgamiento de permisos.
c) Comprobar la ejecución de las actividades aprobadas para verificar el origen y la trazabilidad de los productos.
d) Coordinar acciones con los organismos provinciales correspondientes, así como con los titulares de los diversos Planes, los técnicos que avalen los mismos y/u otros actores intervinientes, según el caso.
e) Llevar a cabo toda otra acción que tenga como fin último asegurar la supervivencia de las especies de Palo Santo.
Cabe recordar que el palo santo ha tenido en las últimas décadas una alta demanda y valor en el mercado internacional. Ante las desmedidas exportaciones y la ausencia de planes de manejo que aseguraran su conservación, esta especie forestal terminó incluida entre las especies en peligro.
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