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El Gobierno formaliza nueva herramienta de fiscalización de pagos al exterior de servicios

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El Gobierno nacional oficializó la implementación de un nuevo sistema para controlar pagos al exterior denominado «Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)», mediante la Resolución General 5135/2022.

En la normativa, publicada este viernes (07.01.2022), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argumentó que SIMPES permitirá evaluar la capacidad económica financiera de las empresas que realizan esas operaciones y “optimizará el cumplimiento tributario”.

La AFIP explicó que el nuevo intsrumento permitirá realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que hacen ese tipo de operaciones y aclaró que “es similar al que ya se utiliza para la importación de bienes”.

La medida extiende a los pagos al exterior de servicios la evaluación concretada a través del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) que en la actualidad se implementa sobre las operaciones de importación de mercaderías (Resolución General N° 4.294/2018).

“Las modificaciones beneficiarán a aquellos contribuyentes que cumplen las normas y permitirá identificar operadores que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar el pago al exterior de los servicios contratados”, argumentó la AFIP a través de un comunicado.

De esta manera, el organismo recaudador busca que las empresas que importan servicios tengan en regla su situación impositiva y puedan dar cuenta de su capacidad real de pago de los servicios contratados en el exterior.

El sistema será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

De acuerdo a la normativa, la medida contempla a: sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

No obstante, no se encuentran comprendidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales.

La medida entra en vigencia de manera inmediata, resultando incluso de aplicación para «los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación«, aclara la Resolución General de AFIP.

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