La Administración General de Ingresos Públicos flexibilizó las normas de importación de cigarrillos, a través de la Resolución General 4715/2020, publicada este miércoles (13.05.2020) en el Boletín Oficial.
La decisión, anunciada este miércoles (15.05.2020) en el Boletín Oficial, dispone «con carácter de excepción, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados» y «deberán contener sobreimpresa la leyenda “IMPORTADO”, junto con los datos obligatorios indicados».
La norma recuerda en el considerando que el artículo 7 de la Resolución General 2445 y sus modificaciones complementarias “establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos” y que a su vez determinaron “las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, discriminándolos por productos nacionales e importados”.
En ese sentido, la AFIP admite que “como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo”.
Las disposiciones de la nueva resolución, firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, entran en vigencia de forma inmediata.
Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.