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El Gobierno fija derechos de exportación de 8% para ciertas posiciones arancelarias de la minería

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El Gobierno nacional ha decidido fijar un derecho de exportación para ciertas ciertas posiciones arancelarias de la minería del 8%, mediante el Decreto 785/2020.

La normativa, publicada este viernes (02.10.2020) en el Boletín Oficial, señala en el artículo 1 : “Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del ocho porciento (8 %) a la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), conforme el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida”.

La mercadería es la siguiente:

2703.00.00 – Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2714.90.00 – Los demás, betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas.
6801.00.00 – Adoquines, encintados y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
6802.10.00 – Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.
6802.21.00 – Mármol, travertinos y alabastro.
6802.23.00 – Granito.
6802.29.00 – Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa.
6802.91.00 – Las demás manufacturas de mármol, travertinos y alabastro.
6802.93.90 – Los demás manufacturas de granito.
6802.99.90 – Las demás manufacturas de las demás piedras.
6803.00.00 – Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
6806.10.00 – Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.
6806.20.00 – Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.
7108.12.10 – Aleación dorada o bullón dorado.
7108.12.90 – Oro, las demás formas en bruto.

La medida explica en los considerandos que la alícuota por derechos de exportación de metales, se toma en el marco del art. 52 de la Ley 27.541 y además se considera que “la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero resultan objetivos complementarios, entendiendo que de la inversión se generarán los recursos fiscales que permitan lograr la mentada solvencia y, asimismo, compensarse las asimetrías existentes en el sector productivo en cuestión”. Así, el Gobierno procede a fijar los derechos de exportación del sector con una alícuota del 8% en referencia a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur y que se detallan en el anexo del Decreto y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

La medida, firmada por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero y los ministros de Desarrollo Productivo Matías Kulfas y de Economía Martín Guzmán, entra en vigencia de forma inmediata.

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