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El Gobierno argentino formaliza la prórroga del Programa de Incremento Exportador hasta el 25 de octubre

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El Gobierno argentino formalizó este lunes (02.10.2023) la prórroga del Programa de Incremento Exportador, mediante el Decreto 492/2023.

La norma establece que, desde el 2 hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, resultará de aplicación todas las disposiciones de tal medida implementada por el Decreto Nº 576 ( 4 de septiembre de 2022) y restablecida en último término por el Decreto Nº 443 ( 4 de septiembre de 2023).

Respecto a las disposiciones, el decreto define  el Contravalor. “El 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.

Además indica la Registración y Liquidación. “La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive.inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar la registración de la o las operaciones de exportación a realizar, en los términos que establezca el Ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia”.

Los derechos de exportación deberán abonarse tomando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas de conformidad con lo indicado anteriormente.

En cuanto a Disposiciones Complementarias, la norma indica que “El Banco Central de la República Argentina instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del D. 492/2023 sea, a opción del exportador:

  1. “acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento
  1. “aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.

La norma oficializada está aquí: Decreto 492/2023

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