El Gobierno amplió el listado de equipamientos médicos e insumos sanitarios durante el período que dure la emergencia declarada como consecuencia del avance del coronavirus, a través del Decreto 745/2020.
La normativa, publicada este lunes (14.09.2020) en el Boletín Oficial, señala que los bienes alcanzados por la reducción de aranceles al 0% también quedan eximidos del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación.
En sus fundamentos, el decreto señala que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en el país, y con el fin de no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del coronavirus, «resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación».
Para ello, indica que «es preciso garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario».
El 2 de abril último se eliminaron aranceles para un conjunto de 52 productos, y el 11 de mayo se amplió ese número a 75, y hoy a 87 insumos médicos.
Entre los bienes eximidos en esta oportunidad de derecho de importación figuran alcohol etílico, propílico e isopropílico; guantes para cirugía; mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones; bomba de circulación extracorpórea; electrocardiógrafos; ecógrafos; aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética; explorador tomográfico; y cámaras Gamma.
También se incluye endoscopios; audiómetros; oxímetro de pulso; jeringas; instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión; desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático; bombas de infusión; laringoscopios; aparatos de oxigenoterapia; pulmones de acero; máscaras antigás; cardiodesfibriladores automáticos; cardioversores; y termómetros clínicos.
Las disposiciones del presente decreto rigen de forma inmediata.
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