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El Banco Central fija pautas para pagos de bienes relacionadas con régimen de aduana en factoría

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso para el acceso al mercado de cambios a fin de abonar importaciones de bienes según categorías del SIMI, modificaciones respecto a insumos incorporados en las exportaciones del régimen de aduana en factoría (RAF).

Así lo establece la Comunicación 7542/2022 , publicada este lunes (11.07.2022), cuyos puntos se detallan a continuación:

Puntos de la norma

  • Incorpora como punto 10.14.2.16. de las normas de Exterior y cambios: La importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente con una “Certificación de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF), en los términos previstos en el punto 10.14.7.
  • Incorporar como punto 10.14.7. de las normas de Exterior y cambios: Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF).
  • Solicitud de certificación: Los importadores que hayan concretado exportaciones de bienes en el marco del régimen de aduana en factoría podrán solicitar al BCRA que les emita “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF).
  • Monto máximo: El monto máximo de las certificaciones a nombre del importador quedará determinado por el equivalente del valor de los insumos temporales que, según lo informado por la AFIP al BCRA, hayan sido incorporados en las exportaciones del subrégimen “ECR1 – Exportación a consumo de bienes transformados RAF” oficializadas a partir del 1.1.22 que cuenten con el cumplido de embarque aduanero.
  • Forma de solicitud: La solicitud de las referidas certificaciones deberá ser llevada a cabo a través del servicio que el BCRA implementará a tal efecto en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
  • Lineamiento para el cálculo: A los efectos del cálculo del valor FOB computable de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se toman en cuenta en el punto 10.14.1. para determinar los montos asignados a las categorías A y C de las declaraciones SIMI, por las operaciones concretadas en el marco del régimen de aduana en factoría solo se computarán las destinaciones que correspondan a importaciones a consumo (subregímenes ICR1, ICR2, ICR3, ICR4 e ICR5).
  • Reemplazar el segundo párrafo del punto 10.14.2.5. de las normas de Exterior y cambios por el siguiente: Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4.
  • Incorporar en el punto 10.14.2.14. de las normas de Exterior y cambios: En caso de que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4., se requerirá que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 (sesenta) días corridos. Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 (sesenta) días corridos.
  • Establecer complementariamente a lo previsto en el punto 1.5. de la Comunicación A 7532:  Aquellos importadores con un valor FOB computable de importaciones de bienes para el año 2021 mayor a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) y menor o igual USD 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), el límite anual para las SIMI categoría A estará dado por el monto que resulte mayor entre USD 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) y el valor que surge de aplicar el cálculo general previsto en el punto 10.14.1.
  • Establecer que quedarán comprendidos entre las operaciones contempladas en el punto 2.2. de la Comunicación A 7532: 5.1. los pagos cursados con el mecanismo previsto en el punto 10.14.2.16. que se incorpora por el punto 1.1. de la presente. 5.2. los pagos cursados con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3. hasta el equivalente a la parte proporcional del límite anual para esta categoría, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.
  • Cumplimiento de condiciones: Si el cliente cumple las condiciones para cursar pagos de importaciones con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3., la entidad también podrá considerar cumplimentado lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 en la medida que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que si se agrega el pago cuyo curso se está solicitando y el monto total de los pagos cursados previamente en el marco del punto 10.14.2.3. al monto de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que son computables en el mencionado punto 2.1., no se supera la parte proporcional de la suma de los límites anuales de SIMI categoría A y C, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.
  • Obligación de la entidad: La entidad deberá solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
  • Incorporar como puntos g) y h) del punto 3.1. de la Comunicación A 7532: g) Los pagos correspondan a servicios contratados a no residentes por las entidades para atender sus necesidades operativas. h) Los pagos sean realizados por agentes locales que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales detallados en el Apartado A y/o en el Apartado B del anexo II de la Resolución General AFIP N° 4240.

Sobre el régimen de factoría de aduana

El régimen de factoría de aduana permite importar determinados bienes para luego incorporarlos a productos destinados a la exportación, bienes para ser re exportados sin transformación o bienes que se importen para consumo, sin pagar impuestos hasta que se realicen efectivamente las operaciones.

Los bienes alcanzados son materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque y protección que se utilicen directamente en el proceso de producción y/o de transformación de bienes para su posterior exportación, o importación para consumo.

El régime se encuadra en la normativa, a saber: Decreto 688/2002, Resolución 2338/2007, Resolución 58/2009, Decreto 2722/2002, Resolución Conjunta 30/2010 y Resolución Conjunta 2771/2010, Resolución 36/2012.

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