InicioTributarioEconomía establece nuevas tasas de interés que se cobrarán en febrero

Economía establece nuevas tasas de interés que se cobrarán en febrero

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Conforme a la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía ha procedido a incrementar las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributo a partir del 1 de febrero próximo.

Según el considerando de la norma, publicada hoy (22.01.2024) en el Boletín Oficial, el fundamento se sostiene en virtud de las condiciones económicas actuales, a fin de «estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.»

En detalle:

Deudas fiscales en pesos

?Tasa de interés resarcitorio mensual (en pesos). Se fija en 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre (vigente en cada bimestre).

En referencia a la prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre.

?Tasa de interés punitorio mensual (en pesos). Se fija en 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre (vigente en cada bimestre).

En referencia a la prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre.

?Tasa de interés resarcitorio mensual (en dólares). Se fija en 0,83 % mensual, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

?Tasa de interés punitorio mensual (en dólares). Se fija en 1% mensual, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Deudas del Fisco a favor de administrado (en pesos)

Para los casos en que corresponda la devolución de importes en concepto de tributos que deban reintegrarse o repetirse a favor del administrado (contribuyente), se establece que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

Deuda del Fisco a favor del administrado (en dólares) 

Se fija una tasa de interés de 0,20 % mensual, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses. 

Momento en que comenzará a devengar el interés en las devoluciones

Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia el artículo 4 de la Resolución 3/2024, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

Publicación

Las tasas de intereses serán publicadas, al inicio de cada bimestre, en el sitio web de la AFIP.

Tasa de interés diaria 

La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).

Vigencia y efectos para su aplicación 

Esta resolución tiene vigencia inmediata y surtirá efectos desde el 1ª de febrero de 2024.

Periodos anteriores 

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Normas derogadas

Se deroga la Resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía,

Comentario

Con la entrada de vigencia de esta nueva norma, la cual surtirá efectos a partir del 1 de febrero de 2024, se establecen nuevas tasas de carácter resarcitorias y punitorias para liquidaciones en pesos. Cabe aclarar que, en relación a conceptos en moneda dólares estadounidenses se mantiene en 0,83 % y 1 % (punitorios y resarcitorios respectivamente), como fuera fijado en el año 2019 por la Resolución 598 y mantenida por la Resolución 559 del año 2022. Por otro lado, se fija para devoluciones en moneda dólares estadounidense en 0.,20 %.   

Asimismo, es importante aclarar que como menciona la actual Resolución 3/2024, a los fines de liquidar los intereses que puedan abarcar periodos anteriores se aplicará la tasa de interés que en cada caso corresponda.

Se adiciona el siguiente cuadro con los diferentes periodos, tasas y resoluciones:

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