La Administración Federal de Ingresos Públios dispuso delegar en el Director General de Aduanas el dictado de la reglamentación correspondiente al procedimiento para la habilitación de las zonas primarias aduaneras, los depósitos fiscales y las terminales portuarias.
Así lo establece la Disposición 278/2018 publicada este jueves (19.10.2018) en el Boletín Oficial, a los efectos de garantizar el control que la operatoria aduanera requiere como recomienda la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
El Director General de Aduanas determinará los requerimientos tecnológicos, operativos, de infraestructura, de seguridad y de control, como también las pautas, a cumplimentar para la habilitación de tales ámbitos. Además, dictará las normas ante posibles incumplimientos o inconductas de los permisionarios.
Tal actuación tendrá la previa intervención de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional. Así también, podrá solicitar opinión y definiciones a las demás Subdirecciones Generales que resulten competentes, aclara la norma.
La diposición, firmada por el Administrador Federal Leandro Cuccioli, entra en vigencia hoy.
Zona primaria aduanera
La zona primaria aduanera es la parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería (Artículo 5 del Código Aduanero).
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