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Determinan el procedimiento para la inscripción de empresas que quieran exportar maní a Estados Unidos

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El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de 43.901 toneladas asignada por Estados Unidos al país para la exportación de maní confitería, maní partido, maní blancheado, grana de maní y maní tostado; y el procedimiento para el registro para las empresas exportadoras de maní.

Según manifiesta la resolución 17/2019 publicada este viernes (30.08.2019) en el Boletín Oficial se le otorgará a cada una de las firmas exportadoras inscriptas la cantidad de 450 toneladas. Asimismo, se estableció un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas más las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine. 

Así, para acceder a este fondo, las empresas deberán haber sido adjudicatarias en la distribución inicial, y alcanzado el 100% de ejecución de su cuota parteasignada y no haber renunciado a la totalidad de la cuota inicial asignada. En este aspecto, los adjudicatarios podrán solicitar del mencionado fondo hasta un máximo de 450 toneladas diarias, hasta agotar el cupo otorgado por los Estados Unidos.

De este modo, la mercadería deberá ingresar a los Estados Unidos a partir del día 1 de abril y hasta el día 31 de marzo del año siguiente al de la asignación, dejándose establecido como fecha límite para los embarques el día 1 marzo de cada año. Asimismo, las compañías que no puedan cumplir con estas cantidades, tendrán hasta el 31 de octubre para cumplir con la renuncia correspondiente.

En tanto, según la normativa firmada por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Luis Miguel Etchevehere, se determinaron 8.550 toneladas de maní confitería, maní partido, maní blancheado, grana de maní y maní tostado, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

En este contexto, el Comité de Adminstración de Cupos y Cuotas de Exportación creado por el Decreto  48 de fecha 11 de enero de 2019 ha tomado la intervención que le corresponde, como así también la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca tomó la intervención que le compete para llevar adelante esta medida.

“Teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de no interrumpir las exportaciones, la autoridad de aplicación otorgó adelantos a las firmas interesadas inscriptas en el Registro, los que deberán ser descontados de la presente adjudicación”, aclaran los considerandos del texto oficial.

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