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Se transfiere a la órbita judicial el tratamiento de la sanción de comiso en los delitos aduaneros

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 1026 del Código Aduanero mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 575/25, publicado hoy (13.08.2025) en el Boletín Oficial. La reforma establece que dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera:

“Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este Código serán sustanciadas:

a) en sede judicial, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas privativas de la libertad y las previstas en los artículos 868, 869 y 876, apartado 1, en sus incisos a), b), d), e), h) e i), así como también en el f) exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad;

b) ante el administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere producido el hecho, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas previstas en el artículo 876, apartado 1, en sus incisos c) y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad.”

A partir de esta modificación, las sanciones en los delitos aduaneros relacionadas con el comiso de las mercaderías objeto del ilícito o comiso del medio de transporte, deja de estar a cargo de la Administración Aduanera  la sustanciación de éstas, pasando a la órbita de  la Justicia. 

De esta forma, la Aduana sólo mantiene la sustanciación de las sanciones relacionadas con una multa e inhabilitación para ejercer actividades de importación o de exportación, como en lo referido a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, en los delitos aduaneros.

Esta modificación se enmarca en el objetivo del DNU 575/25, que aprueba el nuevo «Régimen de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas, cautelados y recuperados en procesos penales de competencia nacional y federal, así como en los casos de extinción de dominio».

Se adjunta el texto completo del régimen aprobado por el DNU 575/25.

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