La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó que la presentación del “manifiesto desconsolidado de importación” para la vía acuática se realizará de forma digital, obligatoria y con aprobación automatizada, reemplazando la RG 4.915 que hasta ahora lo permitía de manera optativa.
Así lo establece la Resolución General 5744/2025, publicada este jueves (14.08.2025). Para mayor claridad, entiéndase por “manifiesto desconsolidado de importación” al documento que detalla la carga individual que se separa de un envío consolidado y que debe ser presentado ante el servicio aduanero para su control y registro (definido en la Resolución General N° 630/1994). Este documento permite identificar cada envío dentro de un contenedor o embarque y garantiza la trazabilidad, control y transparencia en la importación de mercancías.
La nueva disposición alcanza a todos los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) desconsolidadores, quienes deberán registrar el formulario “OM 744/2”, cargar la documentación digitalizada y ratificar su autoría utilizando los aplicativos web “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”, integrados al Sistema Informático Malvina (SIM).
A partir de esta determinación, los principales aspectos de la norma son los siguientes:
⦁ Registro del manifiesto: El ATA debe cargar la documentación y ratificar su autoría en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el arribo del buque. El sistema envía automáticamente el manifiesto al servicio aduanero para su revisión.
⦁ Aprobación o rechazo: La autoridad aduanera tiene tres (3) horas para aprobar o rechazar la presentación. Si no se emite resolución en ese plazo, la aprobación será automática. La notificación se realiza mediante el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA)”. En caso de rechazo, el ATA debe generar una nueva solicitud corrigiendo la documentación o la declaración.
⦁ Presentación digital: Una vez aprobado, el manifiesto se considera presentado automáticamente y el ATA puede imprimir un reporte con el estado “PRESENTADO”, sin necesidad de firmas ni sellos adicionales.
⦁ Custodia de la documentación: El ATA actúa como depositario fiel, conservando la documentación según la normativa vigente y poniéndola a disposición de ARCA en un máximo de tres (3) días hábiles tras su requerimiento. El incumplimiento puede derivar en sanciones graves según el Código Aduanero e incluso implicar responsabilidad penal (art. 255 del Código Penal).
⦁ Seguridad informática: La presentación requiere Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad y el uso de dispositivos de autenticación (“token”) u otros mecanismos que determine ARCA, garantizando la autoría e integridad de la declaración.
⦁ Vigencia: La RG 5744/2025 entra en vigor desde su publicación y será aplicable a partir del quinto día hábil posterior. Asimismo, deroga las RG 4.915 y 5.110, ambas de 2021, consolidando la digitalización obligatoria de este trámite.
ARCA señaló que la decisión busca “facilitar el comercio internacional y otorgar mayor certidumbre en los procedimientos y formalidades aduaneras”, en línea con la política de simplificación de operaciones de comercio exterior.
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