La Doctora García Vizcaíno es una de las intelectuales más respetadas y reconocidas de nuestro país en tributación y derecho aduanero, una mujer persistente, próspera abogada, carismática docente. Con lucidez, revela qué papel juega la Aduana en el mercado global. Y sostiene: “Es importante reactivar la actividad económica en la Argentina y, en especial, incrementar la cantidad y calidad de los productos industrializados exportables, a fin de que sean más competitivos. Para ello debe reducirse la presión tributaria, morigerar la inflación, simplificar los procesos operativos en aras de disminuir costos, mantener estable el tipo de cambio y que haya austeridad en el gasto público”. Una jurista que no calla. Ni concibe grises.
Pregunta: ¿Cuál es el rol de la Aduana en la globalización?
Respuesta: El rol de la Aduana en el comercio internacional es fundamental. El artículo 11 del decreto 618/1997 resume los dos grandes cometidos aduaneros, que son: percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los tributos que gravan las operaciones de importación y exportación y el control del tráfico internacional de la mercadería.
Este adecuado control del tráfico internacional de mercadería asignado a las aduanas, establecido en el art. 9º, ap. 2, inc. b, y art. 11 del dec. 618/1997, hace necesario verificar la aplicación a las prohibiciones de introducir o extraer determinada mercadería de los territorios aduaneros (arg. art. 9º, ap. 2, inc. c, dec. 618/1997) y el tránsito, así como la percepción de tributos que pudieran gravar las operaciones de importación y exportación (arg. art. 9º, ap. 2, inc. a, y art. 11, dec. 618/1997).
El control aduanero tiene fines fiscales (tendiente a la percepción de tributos aduaneros y no aduaneros) y no fiscales (de seguridad; de promoción industrial; económicos; sanitarios; cambiarios; morales; de protección del medio ambiente; así como de los derechos intelectuales e industriales del patrimonio arqueológico, histórico y artístico; de prevención del tráfico de drogas peligrosas y de fraudes impositivos; entre otros). Incluso, la DGA ejerce ciertas funciones por delegación de otros organismos estatales. La incriminación por el delito de contrabando no puede limitarse a la protección de normas de política económica, ya que el control asignado a las aduanas comprende también otros cometidos. De otro modo, no tendría sentido la tipificación del contrabando de estupefacientes o de armas de guerra.
Respecto de los fines fiscales, las funciones de control que las leyes confieren al servicio aduanero sobre las importaciones y exportaciones abarcan no solo el ámbito de tributos aduaneros, sino además otros que son percibidos por las aduanas, por ejemplo, IVA sobre importaciones definitivas, percepción de IVA y del IG, impuestos internos, etc.
Ello es importante para conceptuar los bienes jurídicos protegidos por los delitos e infracciones aduaneros.
No obstante, cierta doctrina (Héctor Vidal Albarracín, Bárbara Eisenberg), así como algunos pronunciamientos de la Corte Suprema y otros tribunales (a diferencia del criterio amplio que sustento) solo tuvieron en cuenta restrictivamente el concepto de “control aduanero”, limitándolo a los tributos aduaneros y a las prohibiciones sobre importación y exportación.
No obsta al control aduanero la globalización, como proceso que considera al mundo como un gran mercado único sin fronteras, en el que se desenvuelven las empresas multinacionales o transnacionales, que operan simultáneamente en los territorios de varios estados, procurando aprovecharse de las ventajas comparativas.
El control aduanero debe perfeccionarse para no perder efectividad frente a la creciente rapidez con la que se celebran las transacciones (nuevas formas de contratación) y se envían las mercaderías.Tampoco es óbice al control aduanero, la aplicación de tratados internacionales, salvo normas expresas en contrario.
Las legislaciones aduaneras nacionales están sujetas al avance del derecho aduanero elaborado en el ámbito de organismos internacionales: OMA (Organización Mundial de Aduanas), en lo referente al perfeccionamiento de los sistemas aduaneros —técnicas aduaneras, valoración, y la individualización y clasificación de mercaderías en la Nomenclatura del Sistema Armonizado— y OMC (Organización Mundial del Comercio), en cuanto a la reducción de las trabas aduaneras al comercio. Además, se hallan involucrados los procesos de integración regional que dan paso al derecho aduanero comunitario o de la integración.
La menor cantidad de obstáculos al comercio torna imprescindible un control aduanero eficaz tecnológicamente para no permitir que ingresen, por ejemplo, sustancias o residuos tóxicos o peligrosos como los desechos radiactivos, estupefacientes, armas, ni que se exporten clandestinamente especies de la flora y fauna en vías de extinción, ni elementos constitutivos del patrimonio arqueológico, paleontológico o artístico.
Pregunta: ¿Cómo es su mirada sobre la estrategia de la Argentina para insertarse en el mundo de forma inteligente?
Respuesta: Ningún país constituye un compartimento estanco, sin que ello desconozca que algunas relaciones comerciales internacionales pueden perjudicar la economía nacional, por el otorgamiento de subsidios a productores-exportadores o venta de mercaderías en condiciones de dumping. Hay que procurar el justo equilibrio.
Es esencial que Argentina se inserte en el mundo de forma inteligente, promoviendo exportaciones con alto valor agregado y que, de ese modo, reactive su actividad económica con creación de fuentes de empleo.
En los casos de comercio electrónico indirecto por Internet, que se concreta con la entrega física de bienes adquiridos en el extranjero por vía electrónica, se aplican las reglas de la imposición, gravándose el bien en oportunidad del cruce de frontera. De ese modo, puede ejercerse perfectamente el control aduanero.
Pero considero que tendrían que aplicarse tributos interiores (por ejemplo, IVA) cuando se trata de comercio electrónico directo en cuanto al envío por sujetos residentes o domiciliados en el exterior de bienes digitalizados por vía electrónica (música, software, suministro de fórmulas o informaciones, libros o películas), cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en nuestro país. Estos casos pueden entenderse como prestación de servicios.
Ver a ese respecto la reforma de la ley 27.430 referida al IVA sobre servicios digitales prestados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
Pregunta: ¿Deben aplicarse tributos a la exportación de servicios?
Respuesta: Es susceptible de opiniones encontradas la gravabilidad con derechos de exportación de los servicios, por afectar su competitividad, en lugar de incentivarlos. Técnicamente, los servicios, como intangibles, son pasibles de impuestos interiores, pero no de derechos de exportación.
Entre las voces críticas, señalo que la Cámara de la Industria Argentina de Software cuestionó la decisión del Gobierno de aplicar retenciones a las exportaciones de servicios, entre ellos los informáticos, por entender que esa medida «perjudica las decisiones de inversión» de ese sector y «desalentará la generación de divisas».
Las aduanas perciben derechos de importación y de exportación sobre bienes físicos, sin perjuicio de que en su valor (base imponible) puedan agregarse cánones, derechos de licencia y otros del art. 8º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del GATT.
Pero los intangibles son objeto de gravámenes interiores; por ejemplo, por la Ley de Impuesto a las Ganancias que grava los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por los responsables según su art. 69.
Por lo demás, los derechos de exportación son distorsivos.
El motivo económico para gravarlos ha sido el alza considerable del tipo de cambio y la necesidad de lograr el equilibrio fiscal primario, que no tiene en cuenta el endeudamiento. Como lo llama Gustavo Zunino, se trata de una “devaluación compensada” para el sector servicios.
La ley presupuestaria 27.467 modificó el CAd del siguiente modo:
– Agregó entre los conceptos que reciben el tratamiento de mercaderías a: “Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior” (art. 10, ap. 2, inc. c, del CAd.).
– En consonancia, sustituyó el ap. 2 del art. 91 del CAd. por el siguiente: “En los supuestos previstos en el apartado 2 del art. 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados”.
– Como último párrafo del art. 735 dispuso: “A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios previstos en el apartado 2 del artículo 10, deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente”.
En virtud de esta reforma, el PEN dictó el dec. 1201/2018. Por su parte, la AFIP reglamentó esta norma mediante la Res. 4400/2019.
El art. 3 del dec. 1201/2018 define tales prestaciones de servicios “como cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario”. Respecto de la utilización inmediata o primer acto de disposición, este Decreto adopta el mismo criterio que fuera incorporado a la Ley del IVA por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria. La diferencia es que en este caso se trata de una ley y que se aplica en importaciones. En materia de exportaciones puede haber inseguridad jurídica en cuanto a actos que tienen lugar fuera del territorio aduanero. servicios hasta el 31/12/2020, pero el derecho de exportación no puede exceder $ 4 por cada dólar, es decir, que cuando el 12% supere los $4, el derecho deja de ser ad valorem y se convierte en un derecho específico.
Cuando los derechos superan los $4, se aplica ese límite y la deuda para las exportaciones de servicios queda determinada en pesos.
Si los derechos no superan los $4, deberán mantenerse en moneda extranjera y se convertirán a pesos al tipo de cambio al cierre del día hábil anterior al del pago.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, conforme al art. 2º de la ley 24.467 y modificaciones, comenzarán a tributar el derecho referido sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicio que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
Los derechos de exportación deben ser abonados dentro de los 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas. Se debe presentar una declaración jurada, cuyos requisitos, condiciones, etc. obran en la RG de la AFIP 4400/2019.
Los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de u$s2.000.000, tienen un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada que deban presentar.
Para los restantes exportadores, no hay plazo de espera.
De ese modo los exportadores más grandes deberán, en muchos casos, pagar los derechos de exportación pese a que no hayan cobrado el servicio a sus clientes del exterior.
El mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto de presupuesto para 2019 estimaba que (en millones de pesos) en este período fiscal, por derechos de exportación y de importación, se recaudaría la suma de $ 603.755, siendo superada la estimación solo por IVA ($ 656.104).
Sin embargo, en los meses de enero y febrero de 2019 la AFIP recaudó por derechos de exportación y de importación, y otros tributos aduaneros (en miles de pesos) lo siguiente:
Pregunta: ¿Qué opina del Mercosur y qué tan lejos hemos llegado?
Respuesta: Considero que el Mercosur se halla debilitado en la actualidad, pese a algunos intentos de reavivarlo, como lo son las gestiones con la Unión Europea que se están realizando en Buenos Aires en los días 11 al 15 de marzo de 2019.
Para la Argentina, el convenio con la Unión Europea permitiría aumentar sensiblemente las exportaciones de carnes y reabrir el mercado para el biodiésel nacional.
Sería conveniente que el Mercosur se flexibilizara en el sentido de la posibilidad de que sus miembros pudieran celebrar unilateralmente acuerdos comerciales o de inversión, sin necesidad de hacerlo en bloque.
El arancel externo común ha sido una enorme restricción para los acuerdos.
Argentina debe abrir nuevos mercados, especialmente en Asia, por lo cual tiene que fomentar fuertemente la economía de modo que los productos exportables sean competitivos.
Es importante una política que baje el gasto público y, por consiguiente, reduzca la presión tributaria, a fin de reactivar la economía y crear nuevas fuentes de empleo.
Pregunta: ¿Por qué es primordial el Derecho Constitucional Tributario?
Es primordial que la normativa responda a los aspectos constitucionales de la tributación; por ejemplo, en cuanto a los derechos de exportación.
Sería conveniente que, con anterioridad al dictado de los decretos que establecen derechos de exportación o de importación, el Congreso de la Nación dicte una norma habilitante como lo ha hecho por el art. 81 de la ley 27.467.
En efecto, el art. 81 de la ley 27.467 dispone que el PEN podrá fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 30%, del valor imponible o del precio oficial FOB. Este tope máximo es del 12% para aquellas mercaderías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2/9/2018 o que estaban gravadas con una alícuota del CERO 0% a esa fecha. El PEN puede ejercer esta facultad hasta el 31/12/2020. Se exceptúa del pago de los derechos que gravan la exportación para consumo a las empresas del Estado regidas por la ley 13.653 y a las sociedades del Estado regidas por la ley 20.705, que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.
El art. 82 de la ley 27.467 establece que mantienen su validez y vigencia los decs. 1126/2017 y sus modif, 486/2018 y sus modif., 487/2018 y sus modif., y 793/2018 y sus modif., “como así también toda otra norma vigente que se haya dictado en el marco de aquellas facultades”. Sin embargo, la ley 27.467 fue publicada en el Boletín Oficial el 4/12/2018, por lo cual cabe preguntarse si se entenderá como válido o no el dec. 793/2018 desde que fue publicado y entró en vigencia (4/9/2018) hasta la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.467.
Ello es así, ya que la Corte Suprema., por mayoría, el 15/4/2014, en el caso «Camaronera Patagónica SA» expresó que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales el art. 76 de la CN, autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el PEN (la posición disidente también entendió que la materia tributaria es ajena a las mencionadas en el art. 76 de la CN y destacó que la delegación impropia se halla fundada en el art. 99, inc. 2º, de la CN). Empero, resulta admisible que el Congreso atribuya al PEN ciertas facultades circunscriptas, exclusivamente, al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, es decir, se autoriza a «elevar o disminuir las alícuotas aplicables, siempre y cuando, para el ejercicio de dicha atribución, se fijen pautas y límites precisos mediante una clara política legislativa». La ley 25.645 «carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable —como la resolución 11/2002 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura—, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia». Por ello, la invalidez de la mencionada res. 11/2002 se circunscribe al período comprendido entre el 5/3/2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24/8/2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal. La disidencia de los Dres. Enrique Petracchi y Carmen Argibay declaró la inconstitucionalidad de la citada resolución 11/2002 (15/4/2014, «Camaronera Patagónica SA Ministerio de Economía s/amparo»).
Frente a esta doctrina del tribunal cimero cabe preguntarse si es válido o no el dec. 793/2018 en el período comprendido entre el 4/9/2018 y su ratificación por la ley presupuestaria 27.467.
Cabe destacar que el dec. 793/2018, que estableció derechos de exportación, se fundamentó en el art. 755 del CAd y, además, en la ley 26.939 de 2014, aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino, que declaró vigentes las normas del CAd.
No obstante, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, el 26/12/2018, en “Estelar Resources Limited SA c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986” confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero y del dec. 793/2018 con las reformas introducidas por dec. 865/18 – por el período comprendido desde el 04/09/18 hasta el 03/12/18, en la que fue promulgada la ley 27.467.
Pregunta: ¿Qué legado tiene del ejercicio del Derecho Tributario?
Me he desempeñado como Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación con competencia aduanera desde 1985 al año 2012. En ese organismo jurisdiccional, que fue para mí una verdadera escuela de Derecho Tributario, ingresé en la década de 1970 como Relatora con mi flamante título de Abogada. Con el correr del tiempo, fui promovida a Secretaria Letrada, Secretaria General y Secretaria General de Asuntos Aduaneros hasta mi nombramiento de Vocal.
Simultáneamente desarrollé la carrera docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, siendo en mis comienzos ayudante, luego Jefe de Trabajos Prácticos, Profesora Adjunta Regular y, por último, Profesora Titular Regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
También me desempeñé y desempeño como Profesora Titular de carreras de Posgrado en la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
Soy Directora y Profesora de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Tributario de la UB desde el año 1994.
Además, he dirigido la Carrera de Posgrado de Gestión Aduanera – Técnicas de Comercio Exterior en el IEFPA desde el año 2004. En la actualidad soy Rectora de esa institución.
Mi Tratado de Derecho Tributario (editorial Abeledo Perrot) cuenta con seis ediciones en sus dos primeros tomos y cinco ediciones en cuanto al tercero. Cada cuatro meses lo actualizo por e-book, sistema Proview.
En febrero de 2019, por la editorial Abeledo Perrot, fue publicada la 4ª edición ampliada y actualizada de mi Manual de Derecho Tributario con las reformas tributarias, entre otras, de las leyes 27.430, 27.467, 27.480.
Asimismo, dirijo la Revista cuatrimestral de Derecho Tributario, por IJ editores en convenio con la Universidad de Belgrano. En febrero de 2019 se publicó su número 20.
Pregunta: ¿Cómo es la agenda académica del 2019 para el lector interesado en aprender?
Las Carreras de Posgrado tienen el siguiente cronograma:
– El 1/4/2019 tendrá lugar el acto inaugural del nuevo ciclo lectivo de las carreras del Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas, en el cual soy rectora.
– El 15/4/2019 emprenderé un nuevo ciclo de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Tributario de la Universidad de Belgrano, que tengo el honor de dirigir desde el año 1994.
– El 4/4/2019 comenzaré a dictar clases en el nuevo ciclo de la Carrera de Especialización de Tributación en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
– El 8/4/2019 iniciaré las clases del nuevo ciclo de la Carrera de Maestría en Derecho Tributario de la UCA.
– El 27/8/2019 abordaré un nuevo ciclo de la asignatura Derecho Aduanero Tributario, Penal y Procesal, en la Carrera de Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la UBA.
– Suelo dictar charlas también en la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Asociación de Abogados de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En cuanto a las Carreras de grado:
– He comenzado las clases en la Carrera de grado de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la cual me desempeño como Profesora Titular Regular.
– También soy Profesora Titular de la Carrera de Abogacía en la UB y la UCSE.
Con respecto a Jornadas:
– En el mes de agosto de este año tendrán lugar las XI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Como en anteriores años me han ofrecido la Presidencia del Comité Científico.
Se tratarán temas muy importantes, que en estos momentos se están proyectando, como: Panel I: Derechos de exportación aplicable a prestaciones de servicios al exterior. Panel II: Cuestiones actuales de la materia aduanera (modificaciones del Código Aduanero por la ley de presupuesto, prescripción, intereses, procedimientos, etc.). La Mesa Redonda habrá de versar sobre Operador Económico Autorizado.
– En el mes de octubre de este año se desarrollarán las V Jornadas de Derecho Aduanero en la Facultad de Derecho de la UBA, organizadas por la Comisión de Derecho Aduanero que tengo el honor de presidir, dentro del Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario, fundado por el Profesor Emérito Dr. José Osvaldo Casás.
****
Catalina García Vizcaíno
* Mujer casada desde hace más de 37 años con el Ing. Alejandro Bruno Donzelli
* Madre y abuela
* Persona de fe
* Frase de vida: “Nada en este mundo puede sustituir a la persistencia. El talento no puede; nada es más común que los fracasados con talento. El genio no puede; los genios no reconocidos son moneda común. La educación no puede; el mundo está lleno de perdedores que recibieron la mejor educación. La persistencia y la determinación por sí solos son omnipotentes” (John Calvin Coolidge —1872-1933—, 30th President USA: durante su presidencia mantuvo baja la imposición, a tal punto que el impuesto a la renta solo gravaba el 2% más rico de la población).
Por: María Elsa Coronel para Aduana News
Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.