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Blanqueo: es oficial la extensión del plazo para trámites

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofializò el plazo hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.

Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo próximo a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.

El otorgamiento de la extenciòn se oficializó a través de la publicación de la resolución general 4016 en el Boletín Oficial este jueves (23.03.2017).

La resolución general 4016 establece que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma,con carácter opcional, las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización".

La norma expresa tendrá como condición inexcusable:

a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, o

b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas (por ejemplo, Bonar 2023).

La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.

"Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017", concluye la norma.

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