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El Banco Central dispuso medidas aplicables a Comunicaciones vigentes de Exterior y Cambios

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso este lunes (18.04.2022) medidas de interpretación y adecuación formal respecto a disposiciones de Exterior y Cambios, mediante la Comunicación A-7490.

El detalle de las disposiciones es el siguiente:

  • A-7433 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 06.01.2022
  • A-7466 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 03.03.2022
  • A-7469 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 10.03.2022
  • A-7471 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 18.03.2022
  • A-7472 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 22.03.2022
  • A-7488 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 07.04.2022

Lineamientos

Comunicación A-7433 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 06.01.2022

Reemplazar el punto 10.11.11. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a las normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin registro de ingreso aduanero, por el siguiente: Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones:

10.11.11.1.la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y 10.11.11.2.los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones de insumos computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendario cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas, el carácter de insumos de las importaciones computadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

El límite establecido en el punto 10.11.11.2. no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.

 Comunicación A-7466 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 03.03.2022

El Banco Central ingresa al control de SIMI, mediante categorías SIMI oficializadas a partir del 4.3.2022 – se categorizan: A y B

Dentro de categoría B: Bienes con excepción; Bienes que no tienen excepción y dentro de estas, aquellos que no tienen acceso al mercado de cambio.

Limites para operar en función de la categoría.

Modifican plazos.

Prórroga hasta el 31.12.22.

La conformidad previa para el pago de capital de prestamos financieros entre vinculadas excepto las operaciones propias de los banco locales.

El cupo para pago de importaciones.

Las refinanciaciones de deudas financieras teniendo en cuenta las excepciones previstas en la norma.

Los plazos para pagar bienes suntuarios del punto 10.3.2.5 pasan de 90 días a 180 días de la fecha de oficialización del despacho a plaza.

En aquellos casos que las mercaderías a importar no sean bienes suntuarios punto 10.3.2.5 –plazo 180 días- o 10.3.2.6  -plazo 365 días- y ser requiera SIMI para hacer el despacho a plaza se deberá tener en cuenta:

1.Importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “SALIDA”Importación tiene asociada una declaración SIMI en estado” SALIDA” oficializada hasta el 3.3.22.

2.Importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado de “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

3.Importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado de “SALIDA” y  los bienes  abonadas son de bienes de capital (factura al menos 90 % de tal naturaleza).

4.Importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponde a KITS para la detección de coronavirus COVID-19 ( Decreto 33372020).

5.Importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado de “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

6.Importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado de “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público; b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritarias en el capital o en la formación de las decisiones societarias, o c) los fideicomiso constitutivos con aportes del sector público nacional.

Comunicación A-7469 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 10..03.2022

Incorporar entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM).

Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.

Comunicación A-7471 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 18.03.2022

Incorporar con vigencia a partir del 18.3.22 entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a importaciones de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) concretadas por centrales de generación eléctrica.

Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.”

Comunicación A-7472 – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 22.03.2022

Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, un plazo de 90 (noventa) días corridos para acceder al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a la importación de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según el Nomenclador Común del MERCOSUR se identifican en Anexo.

Establecer que, en el caso de cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior, las entidades podrán considerar cumplimentado lo previsto en el punto 10.3.2.7.iii) en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

1. la fecha de vencimiento establecida al momento de la apertura o emisión es igual o mayor a la fecha que surge de agregar 15 (quince) días corridos a la suma del plazo previsto para la operación en el mencionado punto más el tiempo estimado de transporte desde el país de origen.

2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.

Incorporar como último párrafo del punto 10.7.2. que refiere al registro cambiario de los flujos asociados a las líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes, el siguiente: “Cuando la operación corresponda a una importación comprendida en el punto 10.3.2.7.iii) que fue financiada por la entidad financiera local por un plazo igual o mayor al previsto para la operación en el mencionado punto, se deberá dejar constancia de tal circunstancia al reportar el boleto de venta a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios.”

Comunicación A-7488  – EXTERIOR Y CAMBIOS ADECUACIÓN – 07.04.2022

Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, lo siguiente:

1.1. Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en Anexo.

b) El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

c) La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

1.2. En caso de no cumplirse las condiciones previstas en el punto 1.1. los requisitos de acceso al mercado de cambios por pagos vinculados a una importación asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.

1.3. El límite anual de SIMI categoría C que asignará el BCRA estará dado por la diferencia entre el límite asignado por este BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.

El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

2. Indicar que lo enunciado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7472 en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii) será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.

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