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Argentina: Rigen restricciones y suspensiones en transporte

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El gobierno publicó en el Boletín Oficial las restricciones y suspensiones que rigen desde la mañana del jueves en el transporte de pasajeros por diversas vías, a través de la Resolución 64/2020 del Boletín Oficial.

Desde la hora 0 de este jueves todos los pasajeros deberán viajar sentados y a partir de la hora 0 de pasado mañana viernes 20 hasta la medianoche del martes 24 regirá la «suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales«.

La resolución 64/2020 del Ministerio de Transporte dice lo siguiente:

«ARTÍCULO 1°.- Establécese que desde la hora CERO (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las VETICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Se recomienda mantener el distanciamiento social.

«ARTÍCULO 2°.- Establécese, desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VETICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

«ARTÍCULO 3°.- Establécese, desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VETICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

«ARTÍCULO 4°.- Los plazos establecidos en los artículos precedentes podrán ser ampliados en función de las recomendaciones que emita el MISTERIO DE SALUD conforme la evolución epidemiológica.

«ARTÍCULO 5°.- Los operadores de servicios automotor y ferroviario interurbanos de pasajeros deberán, a opción del usuario:

1.- reprogramar los servicios que se suspendan en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la presente resolución; o

2.- reintegrar el importe de los pasajes dentro del plazo de CUARENTA Y CCO (45) días.

«ARTÍCULO 6°.- Los operadores de servicios aéreos adoptarán las medidas necesarias para la reprogramación de los servicios que se suspendan en virtud de lo establecido por el artículo 3° de la presente resolución en un todo de acuerdo con sus disposiciones y políticas internas.

«ARTÍCULO 7º.- A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones del MISTERIO DE SALUD, los operadores deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar la aglomeración de pasajeros en las estaciones ferroviarias, terminales de transporte automotor, ferroautomotoras y aeroportuarias sujetas a contralor de la Autoridad Nacional.

«ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPTE (CNRT) y a la ADMISTRACIÓN NACIAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a profundizar y adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes y establecer las excepciones por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada (…).

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