El Poder Ejecutivo introdujo modificaciones sustanciales en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante el Decreto 105/2026, que modifica el Anexo I del Decreto 749/2024 y rige desde su entrada en vigencia inmediata.
La medida responde, según fundamentos oficiales, a la necesidad de “permitir la estructuración de proyectos de alta complejidad técnica y financiera que requieren tiempos de evaluación más extensos”, en línea con la naturaleza estratégica de las inversiones alcanzadas por el régimen, creado por la Ley 27.742 en 2024.
Cabe recordar que el RIGI fue diseñado para atraer inversiones nacionales y extranjeras de gran escala —superiores a los USD 200 millones— en sectores estratégicos como energía, minería, infraestructura y tecnología, otorgando estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria por un plazo de hasta 30 años.
En este marco, la norma introduce precisiones reglamentarias relevantes que impactan en los aspectos operativos, fiscales, aduaneros y cambiarios del régimen, al tiempo que prorroga el plazo de adhesión y fortalece el proceso de evaluación de proyectos estratégicos.
A continuación, los ejes centrales del decreto, con foco en el aspecto más relevante de cada disposición:
◼PRÓRROGA DEL RÉGIMEN
Se extiende por un (1) año el plazo para adherirse al RIGI, fijando como nueva fecha límite el 8 de julio de 2027, con el objetivo de facilitar la estructuración de proyectos de gran escala y alta complejidad técnica.
◼AMPLIACIÓN DE PROYECTOS
Se redefine el concepto de “Ampliación” como el conjunto de inversiones con cronograma cierto, aplicable tanto a proyectos preexistentes como a proyectos RIGI ya aprobados, otorgando mayor previsibilidad regulatoria.
◼SECTORES ESTRATÉGICOS
Se amplía el alcance del régimen incorporando actividades tecnológicas y productivas clave, entre ellas inteligencia artificial, biotecnología, robótica, software, industria aeroespacial, nuclear y movilidad eléctrica e híbrida.
◼PETRÓLEO Y GAS
Se precisan las actividades comprendidas, incluyendo infraestructura, transporte, almacenamiento, GNL, petroquímica y nuevos desarrollos hidrocarburíferos costa adentro y costa afuera, consolidando el enfoque energético del régimen.
◼TRAZABILIDAD EN HIDROCARBUROS
Se exige la segregación y medición separada cuando coexistan actividades alcanzadas y no alcanzadas por el RIGI en una misma área hidrocarburífera, reforzando los mecanismos de control y seguimiento.
◼IMPORTACIONES (PROVEEDORES)
Se delimita qué mercaderías pueden importarse bajo el régimen, priorizando bienes destinados a transformarse en bienes de capital (BK) o bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) vinculados a proyectos RIGI.
◼LÍMITE A BIENES IMPORTADOS
El valor de los bienes importados para obras de infraestructura no podrá superar el 50 % del contrato de provisión, salvo autorización fundada de la Autoridad de Aplicación.
◼DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.Se refuerzan los requisitos informativos para proveedores, incluyendo la identificación del VPU, del proyecto, del contrato, el detalle de las mercaderías, su destino productivo y el flujo de divisas proyectado.
◼CONTROL DE DIVISAS
Se prevé la intervención del Banco Central cuando el proyecto requiera demanda neta de divisas en el mercado de cambios, incorporando una dimensión cambiaria al análisis integral del régimen.
◼MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN
Se establece que los umbrales deberán acreditarse sobre inversiones efectivamente erogadas por el VPU y netas de IVA, según el sector productivo correspondiente.
◼SUCURSAL DEDICADA
Se incorpora la figura de la “Sucursal Dedicada” para separar la ampliación de un proyecto preexistente y aplicar los incentivos exclusivamente a esa expansión.
◼AMPLIACIONES DE PROYECTOS RIGI
Las ampliaciones de proyectos ya aprobados no requerirán autorización previa y mantendrán los incentivos del régimen, sin modificar las condiciones del proyecto original.
◼AMORTIZACIÓN ACELERADA
Se regula el régimen opcional de amortización acelerada para infraestructura y plantas vinculadas al proyecto, con obligaciones informativas y permanencia de los bienes en el patrimonio del VPU.
◼DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Se precisa el tratamiento fiscal aplicable, estableciendo una alícuota diferencial del 7 % para las distribuciones vinculadas al Proyecto Único, incluso en remesas al exterior.
◼EXENCIÓN ARANCELARIA
Se confirma que la exención alcanza a bienes de capital nuevos, partes y componentes vinculados al plan de inversión aprobado, excluyendo expresamente los insumos.
◼MERCADO DE CAMBIOS
Se habilita al Banco Central a condicionar el acceso al mercado de cambios al ingreso y liquidación de divisas del proyecto, incluyendo financiamiento externo y aportes de no residentes.
◼EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Se fortalece el proceso de análisis técnico mediante la intervención de áreas sustantivas y la conformación de un Comité Evaluador de Proyectos, actuando la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía como autoridad competente para su evaluación y resolución.
En este sentido, la actualización normativa apunta a fortalecer la previsibilidad, la seguridad jurídica y la claridad regulatoria para el desarrollo de proyectos estratégicos, particularmente aquellos con perfil exportador, contribuyendo al crecimiento económico y la competitividad del país.
Dado el alcance técnico de las modificaciones y la sustitución de múltiples disposiciones reglamentarias se recomienda a inversores, operadores del comercio exterior y sujetos potencialmente alcanzados remitirse al texto oficial del Decreto 105/2026para un análisis integral de sus efectos operativos, aduaneros, cambiarios y fiscales, teniendo en cuenta que la norma resulta de aplicación inmediata.
Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.








