El Gobierno modificó derecho de exportación para mercaderías agropecuarias, estableciendo que el límite será de tres pesos por cada dólar del valor imponible. De aplicarse, esos límites se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.
Así establece, el Decreto 865/2018, publicado este viernes (28.9.2018) en el Boletín Oficial.
La medida se aplicará a carne, peces, leche, harina de cereales, grasa de cerdo, crustáceos, maníes, Ketchup, entre otros, detalla el anexo de la norma.
Exportaciones menores a 20 M de dólares
Además, se aclara que «los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la exportación para consumo hayan exportado menos de veinte millones de dólares, se concederá un plazo de espera de sesenta días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”
Exporta Simple
Por otro lado, se exceptúa del derecho de exportación a sujetos beneficiarios del Régimen “Exporta Simple”.
Esta medida entra en vigencia a partir de hoy viernes.
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