La Adinistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por los Servicios Postales / Courier a través de la Resolución General 4259/2018.
De acuerdo a la norma, los Prestadores de tales Servicios Postales podrán efectuar una importación o exportación para consumo en forma simplificada, siempre que el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los 1.000 dólares por cada remitentte del reenvío. Mientras el valor FOB de las mercaderías a importarse debe ser 3.000 dólares para cada destinatario.
Además, aclara que se aplicará para aquellos envíos que aún no hayan sido liberados a plaza.
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