El Gobierno de Argentina habilitó este viernes (20.10.2023) el funcionamiento de una zona franca en la provincia de Jujuy (norte) que será clave para impulsar la actividad industrial exportadora y comercial mayorista.
La medida fue publicada mediante la Resolución General 5435/2023 de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo texto dispone el funcionamiento de la zona franca de Perico, ubicada a veinte kilómetros (20 km) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el departamento El Carmen, Provincia de Jujuy sobre Ruta Nacional N° 66.
Además, la norma define los límites de la zona franca –de un total de 111.122,74 metros cuadrados- y de la Zona Primaria Aduanera, con jurisdicción de la Aduana de Jujuy, de 12.072,50 metros cuadrados.
Según la AFIP, la habilitación a la zona franca de Perico se da luego de que la empresa concesionaria (Jujuy Energía y Minería) cumplió con las obligaciones de los pliegos para su construcción y explotación.
“La Aduana de Jujuy manifestó que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la habilitación de la zona franca y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera”, indican los considerandos.
Las zonas francas están diseñadas para el desarrollo deactividades comerciales, impulsando la inversión y la generación de empleo local. En este sentido, la Ley 24.331 se dispone que cada provincia puede establecer una Zona Franca, propiciando actividades económicas regionales. Áreas que tendrán la posibilidad de destinarel uso para comercialización, almacenaje o industrial/producción.
Cabe recordar que las zonas francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y, tanto su importación como su exportación, no están gravadas con tributos ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico., conformea la Ley 22.425/1981 y la Ley 24.331/1994. Asimismo, la Resolución General 270/98 y sus modificatorias establecen marcos operativos y reglamentarios para estas áreas que se encuentran fuera del Territorio Aduanero. A saber:
Actividades autorizadas y prohibidas
- En la Zona Franca se tendrán por actividades autorizadas y por actividades prohibidas a aquellas que prevea como tales la Ley N° 24.331 y a aquellas previstas por
las normas que se dicten. - Podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta
acreditada a través de factura emitida por el usuario, de servicios e industriales. - En tal sentido, en la Zona Franca las mercaderías pueden ser objeto de:
a) las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones
ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas
para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes,
clasificación o cambio de embalaje;
b) transferencia;
c) reparación únicamente a los efectos de volver a la mercadería a su estado original
para que pueda cumplir normalmente su función;
d) transformación, elaboración, combinación, mezcla, o cualquier otro
perfeccionamiento, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a otros
países. Cuando se trate de bienes de capital fabricados en la Zona Franca que no registren
antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General ni en las áreas
aduaneras especiales existentes, se autorizará su importación a dicho territorio.
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería tenderá las autorizaciones correspondientes para la importación a consumo en el Territorio Aduanero de bienes de capital fabricados en la Zona Franca cuando no se registren antecedentes de producción en dicho territorio. - En la Zona Franca queda prohibido: a) habitar, b) la venta al por menor, salvo autorización especial del Poder Ejecutivo, y c) el consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de la Zona Franca y cuando se trate de vituallas al personal que preste servicios en la misma.
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