La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la Resolución General 5339/2023 suspendió hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía a grandes empresas importadoras quedar exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.
La medida de la AFIP, publicada hoy (29.03.2023) en el Boletín Oficial, implica la suspensión hasta el 31 de diciembre del régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedarán exentas del pago de Ganancias e IVA.
La entidad precisó que “se trata de un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas”.
Así, la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, señalaron.
En el caso del IVA, hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Además, la suspensión “no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por micro y pequeñas empresas que tengan un certificado Mipyme vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023”.
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