La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la prórroga del acceso a la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES y entidades civiles sin fines de lucro que regularicen la deudas impositivas que posean hasta el 30 de noviembre último, mediante la Resolución General 4690/2020.
La normativa, publicada este miércoles (01.04.2020) en el Boletín Oficial, modifica la Resolución General 4667/2020 al ampliar el plazo de adhesión a la moratoria al 30 de junio y el plazo con mejores beneficios al 29 de mayo de 2020 de acuerdo a lo previsto por el Decreto 316/2020.
Así, el texto deroga las fórmulas utilizadas para el cálculo del pago a cuenta y de las cuotas en el siguiente anexo, pudiendo ser éstas consultadas en el micrositio “Moratoria” del sitio web institucional de la Afip.
Asimismo, la normativa aclara que la opción de «Refinanciación de planes vigentes» dentro del sistema de «Mis Facilidades» se encontrará vigente hasta el 30 de junio. En caso de no optar por la refinanciación a través de planes a través de la refinanciación de pago, el pago a cuenta – de corresponder – la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota quedará cono indica el siguienet anexo:
Además, se indica que el plazo para solicitar el concurso preventivo pasa al 30 de junio para aquellos en vistas de tramitarlo y quieran ingresar a la moratoria.
Por último, la AFIP extiende el plazo de presentación de la documentación para las empresas en el estado falencial al 30 de junio.
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