La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital y establece una opción de presentación voluntaria a partir del mes de marzo, mediante la Resolución General 4671/2020.
La norma, publicada este miércoles (05.02.2020) en el Boletín Oficial, modifica la Resolución General 4597, referida al Libro de IVA Digital, en los siguientes términos:
– Se establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.
– Se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” quienes se encuentren habilitados y no los obligados.
– Se prorroga la derogación del almacenamiento electrónico de registraciones dispuesto por el Cap. I del Tí. II de la Resolución General 3685 de julio 2020 a octubre 2020.
– Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital, y se agrega la opción de presentación voluntaria, según el siguiente esquema:
– Se establece que para realizar las presentaciones voluntarias, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”. Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Las disposiciones de la resolución general entran en vigencia de forma inmediata.
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