La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga del 30 de abril al 30 de junio el plazo de suspensión de embargos a las micro pequeñas y medianas empresas, a través de la Resolución General 4705/2020.
La medida, anunciada en este miércoles (29.04.2020) en el Boletín Oficial, expresa que «se sustituye en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive».
Las disposiciones de esta resolución general, firmada por la titular de AFIP, Mercedes Marco del Pont, entran en vigencia de forma inmediata.
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