La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió eximir a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria.
Así lo establece la Resolución General 4699/2020, publicada este viernes (17.04.2020) en el Boletín Oficial, cuyo fin es facilitar la realización de las operaciones digitales que requieran de esa información en el marco de la emergencia sanitaria.
La excepción prevista en la normativa releva en forma transitoria a los contribuyentes de la obligación de concurrir a las dependencias de la AFIP para registrar su foto, firma y huella dactilar.
El organismo dispuso un plazo adicional excepcional de 90 días corridos, que se suman a los 180 existentes, para aquellos contribuyentes que deban informar la reorganización de sociedades fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Atento a las medidas dispuestas para prevenir la propagación del coronavirus, la normativa extiende el plazo con el que cuentan las empresas para cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, o ventas y transferencias.
Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.