La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibiliza las condiciones y el procedimiento para la cancelación de obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecución fiscal con sumas embargadas.
Así lo establece la Resolución General 4262/2018 publicada en el Boletín Oficial, este viernes (15.6.2018). Esta flexibilización de los embargos se había sumado a la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017, e incorpora la figura de la dación en pago, mecanismo que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo.
El procedimiento es digital. El contribuyente debe ingresar a la página web de la AFIP para tramitar el levantamiento del embargo y luego podrá pagar la deuda en forma electrónica.
Una vez que se concrete el pago a través de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya abonado el total de la suma embargada.
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