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AFIP elimina obligación de liquidación de divisas a exportaciones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó el marco normativo para que ya no sea necesario que el Banco Central notifique si se liquidaron las divisas por exportaciones.

A través de la Resolución General 4212, la AFIP eliminó la necesidad de ingresar y liquidar divisas para recibir beneficios a las exportaciones.

De acuerdo a la norma “la continuidad del trámite del cobro de tal beneficio se encontraba supeditada a que el Banco Central informara la liquidación” de divisas a la AFIP.

Ahora, el organismo tributario decidió readecuar la normativa “luego de que el BCRA adecuara los regímenes informativos cambiarios en entendimiento de que hubiera cesado su obligación de remitir, entre otros, los datos correspondientes a la liquidación de las divisas de exportación”.

Sostiene que “ya no resultaría exigible condicionar a la comunicación de liquidación de divisas por parte del BCRA el levantamiento de los bloqueos (a los beneficios), en tanto el conjunto normativo vigente aplicable al procedimiento de pago de beneficios dejó sin efecto la obligatoriedad de su liquidación así como los sistemas informáticos a través de los cuales se reportaban los cumplimientos”.

A tal fin, se elimina el párrafo de que “en caso de corresponder, el Banco Central haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente”.

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