InicioTributarioAFIP crea el comité ejecutivo del Instituto de Investigaciones Tributarias

AFIP crea el comité ejecutivo del Instituto de Investigaciones Tributarias

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La Administración Federal de Impuestos (AFIP) creó un Comité Ejecutivo en la órbita del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social, que se encargará de elaborar las reglamentaciones que considere necesarias en materia de organización, administración y funcionamiento de la flamante institución académica.

Así lo establece la disposición 422/2019 publicada este martes (12.11.2019)  en el Boletín Oficial, cuyo texto precisa que el Instituto será conducido por un director ejecutivo y contará con un Consejo Académico, integrado por éste y por nueve vocales, y una Coordinación Administrativa.

El Instituto tiene por objetivo realizar investigaciones y estudios de aplicación en los ámbitos internacional, nacional, provincial y municipal sobre los sistemas tributarios y su relación con los aspectos económicos y sociales; el control del comercio internacional; la administración de los recursos de la seguridad social; nuevos instrumentos u operatorias comerciales, financieras económicas con incidencia en la fiscalidad nacional e internacional; y prácticas innovadoras para mejorar la administración tributaria.

Entre otras finalidades, esta institución intervendrá en el diseño, promoción y realización de estudios de posgrado destinados al personal de la AFIP; y contribuirá a la formación profesional y a la especialización técnica del personal de otras administraciones tributarias, aduaneras, de seguridad social.

La disposición precisó que el director ejecutivo gozará de una remuneración equivalente a la de un director del organismo.

También señaló que los integrantes del Consejo Académico, ejercerán sus funciones ad honorem y serán designados y removidos por el administrador Federal.

El director ejecutivo convocará a las reuniones del Consejo Académico por lo menos tres veces al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo meritúen, o sea solicitado por al menos cuatro de sus miembros.

El quórum para sesionar requerirá la presencia de cinco de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes, y en caso de empate el director ejecutivo tendrá doble voto.

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