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Aduananews visitó al Dr. Eduardo Pigretti

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Acercamos a Ustedes un artí­culo de su autorí­a.-.

PAPELERAS

Cada vez más, el periodismo precisa de una apoyatura académica y teórica que le permita comprender lo que está ocurriendo. Este conocimiento necesario aumenta la calidad  y credibilidad de un diario, frente a lectores cada vez más exigentes y vigilantes.

En ese sentido y ante el problema de la instalación de las papeleras en el Uruguay, Aduana News conversó con el Dr. Eduardo Pigretti , Director de postgrado de la especialidad de Recursos Naturales y Ambiente, en la Facultad de Derecho de la UBA, quien brindó el siguiente artí­culo.

¨El  Rí­o Uruguay como recurso natural compartido¨

Por Eduardo A. Pigretti *

-Introducción.

La instalación en la margen uruguaya de dos fábricas de pasta de papel con su secuencia de posible contaminación ha provocado una serie de sucesos que conmueven la relación argentino-uruguaya de una manera llamativa.

No hay a la vista camino de acuerdo o solución pese a la preocupación de los gobiernos involucrados y de la civilidad de las dos repúblicas.

En este artí­culo empezaré por recordar que el Rí­o Uruguay es lo que en la teorí­a de los recursos naturales se conoce como recurso natural compartido.

El más célebre  exponente de la evolución de los conceptos sobre este tipo de recursos es el doctor Julio A. Barberis, quien seguido por otros profesionales como son la Dra. Frida Armas Pfister y Marí­a Quero han logrado presentar el tema con total completividad.

Después de una obra inicial fruto de los trabajos en Alemania del Dr. Barberis, tomamos como referencia un libro de Editorial Civitas (El derecho de aguas en Iberoamérica y España: cambio y modernización en el inicio  del tercer milenio, 2000). Se presenta en el mismo una colaboración que resume la problemática bajo el tí­tulo ¨Aplicación de principios de derecho internacional a la administración de rí­os compartidos. Argentina con Paraguay y Uruguay. ¨
-Opinión que sustentamos.

Coincidimos en totalidad con las posiciones adoptadas por el Dr. Julio Barberis y sus seguidores lamentando que nuestro paí­s no haya tomado la dirección de su polí­tica sobre las papeleras, en función de los puntos centrales que dichos autores sugieren.

Si algún  defecto de conducción por nuestra parte vemos, en la polí­tica nacional de esta materia es que:

No se ha logrado establecer una mesa de negociación que permanezca quieta y tranquila autorizando a una lí­nea coherente y una conversación posible.

No  se ha utilizado en lo que hace a la aplicación del Estatuto del Rí­o Uruguay sus contenidos, como por ejemplo: la intervención directa en cualquiera de las aguas y márgenes de la policí­a jurisdiccional. La Argentina y el Uruguay en cualquiera de los caudales o de las riberas de dicho rí­o, tienen por el Estatuto derecho a intervenir sin aviso y resolver (llegando al apresamiento de los responsables) cualquier hipótesis de afectación del rí­o y su contaminación.
Este derecho establecido en tiempos de auténtica fraternidad, no se ha mantenido ni aplicado como tampoco los intercambios de información que debieron haberse realizado con la comisión reguladora del rí­o que el Estatuto establece.

No se citó a los estados amigos de España y Finlandia que tienen responsabilidad internacional por las firmas de su bandera y derecho a requerir y brindar protección internacional sobre estos estatutos. Nadie cita a las autoridades nacionales de esos paí­ses.

La preocupación por el abandono de las fórmulas jurí­dicas al caso nos provoca preocupación porque este camino nos llevará a una posible suspensión de relaciones internacionales con la grave perturbación de una posible intervención extranjera en el conflicto proveniente de cualquier paí­s que considere posible su intervención en este tipo de cuestiones.

Cuando el Uruguay sostiene que requerirá indemnizaciones por el corte de los pasos fronterizos debe saber que igual derecho le corresponde a la Argentina desde que el dispendio de esfuerzos y tareas de los propios nacionales, también es indemnizable.

La suspensión, en particular provisoria, de las obras de construcción de las papeleras, es una facultad nacional que cualquier estado tiene derecho a ejercer por el imperium que le es propio.

Todas las situaciones por rí­spidas que parezcan, pueden resolverse en los ámbitos nacionales si se atiende a un principio de equidad.

Hemos anticipado al mundo que concurriremos al Tribunal Internacional de La Haya mucho antes de haber agotado los tiempos de la solución de controversias que corresponde.

Por otra parte, el Tribunal es famoso por los largos tiempos que necesita para expedirse lo que permite suponer que las papeleras estarán terminadas y en operación mucho antes del resonante triunfo judicial que esperamos.

 -La posición de los estudiosos

Los juristas citados anteriormente han desarrollado en sus obras y artí­culos las obligaciones que están en juego que ya fueron insinuadas en 1933 por la Declaración de Montevideo del citado año propiciado por la Unión panamericana. En esa declaración se establecieron los principios respecto de: no causar un perjuicio sensible en la calidad de las aguas: respetar el uso equitativo y razonable de las aguas ; comunicar a los estados los trabajos que afectan la condición del rí­o  lo que supone : la necesidad del consentimiento previo; el consentimiento de los estados afectados; a comunicación previa y el deber de negociar de buena fe.

Estos postulados han sido desarrollados cuidadosamente por el profesor Julio Barberis y sus colaboradores.

-Transcipción de párrafos seleccionados.

A continuación agregamos algunas citas del último trabajo arriba señalado.

¨La VI Conferencia Internacional Americana adoptó una recomendación a la Unión Panamericana de realización de estudios sobre la regulación jurí­dica de los rí­os internacionales. Esto tuvo lugar en Montevideo en 1933.¨

¨Perjuicio sensible: Por ¨perjuicio sensible¨, no se entiende un daño de una  magnitud considerable, cuanto  un menoscabo pueda ser constatado objetivamente.¨

Comunicación previa: Los estados generalmente acuerdan un procedimiento en virtud del cual uno comunica a otro su proyecto de obra, el modo de operación del mismo, y demás información necesaria.¨

´El deber de negociar: Ambos estados deberán intentar llegar a una solución mediante negociación diplomática. ¨

¨En este sentido, debe destacarse que la obligación de negociar de buena fe no se respeta cuando la misma se somete a plazos anormales, no se respeta el procedimiento previsto, una de las partes rompe injustificadamente la negociación o bien rechaza de manera sistemática tener en consideración las propuestas perjudiciales o intereses de la otra parte.¨

¨El derecho de vecindad se limita a percibir que los Estados no deben realizar en las zonas próximas a un lí­mite internacional actos que provoquen consecuencias perjudiciales para un paí­s vecino. ¨

¨Igualmente el concepto de abuso de derecho impide el ejercicio de un derecho propio cuando ocasiona una lesión proporcionalmente importante a otro. ¨

¨ Estas concepciones no pueden constituir un fundamento para todo el régimen jurí­dico de los recursos naturales compartidos porque sólo se refieren o sirven de fundamento a la regla de no causar perjuicio sensible. ¨

* Eduardo A. Pigretti

Es abogado y Doctor en Ciencias Sociales de la UBA.
Profesor Titular de “Régimen Jurí­dico de Recursos Naturales” y dirige el postgrado de la especialidad de Recursos Naturales y Ambiente, todo en la Facultad de Derecho de la UBA.
Es consultor y asesor legal de empresa públicas y privadas de ambiente, minerí­a petróleo y gas, como también de entidades públicas y privadas relativas a recursos Naturales. Se desempeñó como Subsecretario en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y cumplió funciones públicas en los Ministerios de Cultura y Educación, de Economí­a y del Interior de la Nación y en la Provincia de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Corrientes.
Académico de la Academia Interamericana de Derecho de Derecho Internacional y Comparado y de la Academia Argentina de Ciencias  del Ambiente y Miembro del Instituto de Polí­tica Ambiental de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Polí­ticas. Miembro de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental del tribunal Internacional de Salto Grande y del Tribunal de la Comisión Técnica Mixta Argentino Paraguaya del Rí­o Paraná.-

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