I. Introducción
El derecho aduanero sancionador se ubica en un punto de encuentro entre el poder de policía estatal, la regulación económica, la protección de la hacienda pública y la seguridad del comercio internacional. Esa posición explica que sus categorías no puedan ser examinadas exclusivamente desde una perspectiva tributaria ni, tampoco, como una simple prolongación del derecho administrativo. Cuando el ingreso o egreso de mercaderías se realiza mediante engaño, ocultamiento, simulación documental o aprovechamiento de estructuras empresariales y financieras distribuidas en varios países, la lesión trasciende el incumplimiento de una obligación formal y se proyecta sobre el sistema de control del comercio exterior.
El Código Aduanero argentino organiza un régimen dual: por un lado, las infracciones aduaneras, sometidas a un procedimiento de naturaleza administrativa sancionadora; por el otro, los delitos aduaneros, entre los cuales el contrabando ocupa un lugar central. La distinción responde a una diferente intensidad de afectación del bien jurídico, a la relevancia del elemento subjetivo y a la clase de sanción aplicable. Sin embargo, esa separación se vuelve más compleja cuando la conducta se inserta en cadenas logísticas internacionales, operaciones de triangulación, facturación manipulada o estructuras societarias diseñadas para ocultar la identidad de los beneficiarios reales.1
La hipótesis de este trabajo es demostrar que la transnacionalidad constituye un rasgo estructural de buena parte de la criminalidad aduanera contemporánea. No se trata solamente de que una mercadería atraviese una frontera. Lo decisivo es que la preparación, ejecución, financiación, documentación, transporte, ocultamiento, aprovechamiento económico o producción de efectos se distribuyan entre diferentes jurisdicciones. Esta fragmentación altera la forma de comprender el hecho, condiciona la determinación de la competencia, obliga a reconstruir la intervención de sujetos situados en distintos países y vuelve indispensable la cooperación internacional.
Desde esa perspectiva, el delito aduanero moderno aparece como una manifestación de criminalidad económica compleja. Puede utilizar operaciones lícitas como cobertura, combinar delitos de falsedad, lavado de activos, narcotráfico o corrupción y servirse de la opacidad de ciertas jurisdicciones para dificultar el rastreo documental y patrimonial. La respuesta jurídica debe ser eficaz frente a esas modalidades, pero no puede construirse a costa de la legalidad, la culpabilidad,la defensa en juicio, el juez natural o la prohibición de doble persecución. Desarrollo que, también, debe guardar un análisis partiendo de la incidencia del modelo acusatorio en la investigación de este tipo de criminalidad transnacional donde rige un modelo de separación entre las funciones de investigar, acusar y juzgar y se atribuye al Ministerio Público la dirección estratégica de la investigación.
II. El sistema represivo aduanero argentino
1. Estructura dual y finalidad del control aduanero
La Aduana no cumple una función meramente recaudatoria. El control sobre la importación y exportación de mercaderías permite ejecutar decisiones de política económica, proteger la salud y la seguridad públicas, preservar bienes culturales, impedir la circulación de productos prohibidos y asegurar el cumplimiento de compromisos internacionales. En consecuencia, la tutela penal aduanera no se agota en la percepción de tributos. Su objeto inmediato se vincula con la regularidad y eficacia del control estatal sobre el tráfico internacional de mercaderías.
Las infracciones aduaneras tienden a sancionar incumplimientos que afectan el orden administrativo del comercio exterior. Entre ellas aparecen, con distinta configuración legal, declaraciones inexactas, omisiones documentales, transgresiones vinculadas con destinaciones aduaneras o irregularidades en el cumplimiento de deberes formales. Las consecuencias son predominantemente pecuniarias y pueden incluir el comiso. Aunque el procedimiento se sustancie ante la autoridad administrativa, rigen las garantías propias del derecho sancionador: legalidad, defensa, posibilidad de ofrecer y controlar prueba, decisión fundada y revisión judicial suficiente.
Los delitos aduaneros, en cambio, requieren una afectación más intensa del control. El contrabando previsto en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero sanciona conductas dirigidas a impedir o dificultar, mediante ardid, engaño u otras modalidades típicas, el adecuado ejercicio de las funciones aduaneras. La pena privativa de libertad, las multas, las inhabilitaciones y el decomiso expresan una respuesta cualitativamente distinta, sometida a los principios y garantías del derecho penal.
2. La delimitación entre infracción y delito
La frontera entre infracción y delito no puede establecerse exclusivamente a partir del resultado económico. Una declaración incorrecta puede obedecer a un error operativo, a una interpretación arancelaria discutible o a una maniobra deliberadamente diseñada para burlar el control. Por ello, el análisis debe atender a la estructura objetiva de la conducta, al contexto de la operación, a la reiteración, al uso de documentación falsa o ideológicamente inexacta, a la interposición de terceros y, especialmente, al dolo.
La presencia de una organización, la distribución estable de tareas, el empleo de empresas sin actividad real, la utilización de facturas emitidas desde jurisdicciones sin sustancia económica y la circulación de fondos por cuentas vinculadas son indicadores que pueden revelar un plan de mayor alcance. Sin embargo, esos datos no sustituyen la prueba de la intervención concreta de cada imputado. La complejidad de la operación no autoriza a presumir responsabilidad colectiva ni a debilitar el principio de culpabilidad.
También deben evitarse respuestas superpuestas que desconozcan el non bis in idem. La coexistencia de procedimientos administrativos y penales exige examinar la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento de la persecución, así como la conexión material y temporal entre ambos trámites. La denominación formal de una sanción no resulta suficiente para descartar su naturaleza punitiva. En operaciones transnacionales, el problema puede agravarse si distintos Estados inician actuaciones sobre el mismo núcleo fáctico.
III. La transnacionalidad como elemento estructural
1. Concepto jurídico
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ofrece un criterio especialmente útil. Un delito es transnacional cuando se comete en más de un Estado; cuando, pese a ejecutarse en uno solo, una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control tiene lugar en otro; cuando interviene un grupo delictivo organizado que desarrolla actividades en más de un país; o cuando produce efectos sustanciales en otro Estado. Esta definición permite superar una mirada puramente geográfica.2
Aplicada al ámbito aduanero, la transaccionalidad puede manifestarse de diversas maneras. La mercadería puede salir de un país, transitar por uno o más territorios y arribar a otro; la documentación comercial puede emitirse desde una tercera jurisdicción; la sociedad que factura puede no coincidir con el proveedor real; los pagos pueden canalizarse mediante entidades financieras extranjeras; y la organización puede dirigir la maniobra desde un lugar distinto al punto de ingreso o egreso. Cada tramo aporta información relevante para reconstruir el hecho completo.
La internacionalización del comercio y la fragmentación de las cadenas productivas facilitan operaciones legítimas, pero también crean oportunidades para la simulación. La existencia de zonas francas, depósitos fiscales, transbordos, regímenes suspensivos y múltiples intermediarios dificulta la trazabilidad. Las asimetrías regulatorias y tributarias pueden ser aprovechadas para subfacturar, sobrefacturar, alterar el origen de las mercaderías o encubrir beneficiarios reales.
2. Manifestaciones típicas
El contrabando internacional continúa siendo la modalidad paradigmática, aunque ya no se limita al cruce clandestino de una frontera. Puede consistir en la ocultación de mercadería dentro de cargas regulares, la utilización de contenedores con documentación aparentemente válida, la alteración de precintos, el cambio de identidad de la mercadería durante el tránsito o la presentación de declaraciones construidas para inducir a error a la autoridad.
La subfacturación y la sobrefacturación agregan una dimensión financiera. La primera puede reducir indebidamente la base imponible o encubrir transferencias de valor; la segunda puede utilizarse para justificar salidas de divisas, generar créditos fiscales aparentes o trasladar ganancias. La triangulación comercial, por su parte, no es ilícita en sí misma, pero adquiere relevancia penal cuando se la utiliza para falsear el origen, el valor, el vendedor real o el destino final de la operación.
La utilización de sociedades offshore o vehículos societarios sin actividad sustancial puede impedir la identificación de quienes controlan la operación. En estos supuestos, el análisis aduanero debe coordinarse con la investigación patrimonial y financiera. La información sobre beneficiarios finales, movimientos bancarios, contratos, correos electrónicos, documentos de transporte y registros de comercio exterior permite establecer si existe una estructura comercial genuina o una arquitectura destinada a ocultar la maniobra.
IV. El bien jurídico protegido ante la criminalidad organizada transnacional
La doctrina y la jurisprudencia han debatido extensamente el bien jurídico del contrabando. Una concepción restringida lo relaciona con la renta fiscal; otra, más amplia, lo vincula con el adecuado ejercicio del control aduanero. Esta última interpretación ofrece mayor capacidad explicativa, pues existen contrabandos que no producen un perjuicio tributario directo, como ocurre con mercaderías prohibidas, estupefacientes, armas, residuos peligrosos o bienes culturales.
En contextos transnacionales, el control aduanero mantiene su centralidad, pero sus proyecciones se amplían. La maniobra puede afectar la política económica, la competencia leal, la seguridad de la cadena logística, la salud pública, el ambiente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado. No se trata de multiplicar bienes jurídicos de manera retórica, sino de reconocer que el control aduanero funciona como una instancia de protección de intereses públicos diversos.
Esta precisión es especialmente importante cuando el contrabando se conecta con otros delitos. La existencia de narcotráfico, lavado de activos o asociación ilícita puede dar lugar a concursos, investigaciones coordinadas y medidas patrimoniales más amplias. Sin embargo, cada figura conserva sus presupuestos. La complejidad del caso no autoriza a convertir el delito aduanero en una categoría residual capaz de absorber cualquier irregularidad vinculada con el comercio internacional.
V. Jurisdicción penal y fragmentación del hecho
1. Principios de atribución de jurisdicción
La territorialidad continúa siendo el punto de partida de la jurisdicción penal. No obstante, en delitos de ejecución fragmentada resulta necesario determinar dónde comenzó la acción, dónde se desarrollaron actos relevantes, dónde se produjo o debía producirse el resultado y qué intereses estatales fueron afectados. La teoría de la ubicuidad permite reconocer jurisdicción cuando una parte jurídicamente significativa del hecho se localiza en el territorio nacional.
En materia aduanera, la jurisdicción argentina puede justificarse cuando la operación de importación o exportación se documenta ante una aduana nacional, cuando la mercadería ingresa o egresa del territorio, cuando se despliegan aquí actos de ocultamiento o cuando el control aduanero argentino constituye el objeto directo de la maniobra. La existencia de actos preparatorios o complementarios en el extranjero no excluye necesariamente la competencia local.
A su vez, otros Estados pueden invocar títulos concurrentes. El país de destino puede perseguir la importación ilícita; el de tránsito, la circulación prohibida; y aquel donde se organiza o financia la operación, los actos de dirección o lavado. La concurrencia exige coordinación para evitar investigaciones inconexas, decisiones contradictorias y afectaciones al non bis in idem. La cooperación temprana permite definir prioridades, compartir evidencia y, cuando corresponda, concentrar el juzgamiento en la jurisdicción mejor situada.
2. Doble incriminación y cooperación
La doble incriminación cumple una función relevante en la extradición y en determinadas formas de asistencia. No exige una identidad literal entre las figuras legales, sino que el núcleo de la conducta sea punible en ambos ordenamientos. En delitos aduaneros, las diferencias entre regímenes tributarios, prohibiciones económicas y categorías sancionatorias pueden generar dificultades. Por ello, la solicitud debe describir con precisión los hechos y no limitarse a mencionar la denominación jurídica utilizada por el Estado requirente.
La Ley 24.767 establece el régimen argentino de cooperación internacional en materia penal y funciona, en ausencia de tratado, como marco para la extradición y la asistencia. Su aplicación debe integrarse con los tratados bilaterales y multilaterales vigentes, las reglas de competencia y las garantías constitucionales. La cooperación no constituye un espacio exento de control judicial: toda medida debe respetar la legalidad, la proporcionalidad y los derechos de las personas afectadas.3
VI. Autoría y participación en estructuras complejas
Las operaciones transnacionales suelen distribuir funciones entre quienes financian, dirigen, documentan, transportan, almacenan, despachan y reciben la mercadería. Esa división puede dificultar la identificación del aporte de cada sujeto. La respuesta no consiste en reemplazar la imputación individual por la pertenencia a una organización, sino en reconstruir la contribución concreta, el conocimiento del plan y la capacidad de intervención en el hecho.
Las categorías de autoría mediata, coautoría y participación pueden resultar adecuadas según la estructura del caso. En organizaciones con división funcional, la coautoría exige una contribución esencial prestada en la ejecución de un plan común. La autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, desarrollada en la teoría de Claus Roxin, requiere presupuestos específicos y no puede trasladarse automáticamente a toda empresa o red criminal. La fungibilidad del ejecutor, la organización vertical y la disponibilidad de mecanismos que aseguren el cumplimiento son aspectos que deben probarse.4
La actividad empresarial agrega dificultades propias. La posición jerárquica, la firma de documentos o la titularidad societaria no bastan por sí solas para atribuir dolo. Es necesario examinar los circuitos de decisión, los sistemas de control interno, las alertas recibidas, la intervención en operaciones concretas y la información disponible. Del mismo modo, la delegación de funciones no exonera automáticamente a quien conserva deberes de supervisión, pero tampoco autoriza una responsabilidad objetiva por el cargo.
VII. Prueba transfronteriza y debido proceso
1. Obtención e incorporación de evidencia
La investigación de un delito aduanero transnacional depende con frecuencia de evidencia ubicada en el extranjero: documentos de transporte, manifiestos de carga, registros portuarios, información bancaria, datos de sociedades, comunicaciones electrónicas, declaraciones testimoniales, peritajes o secuestros realizados por autoridades de otro Estado. Su obtención puede tramitarse mediante exhortos, asistencia jurídica mutua, canales directos previstos en tratados o mecanismos de cooperación policial y aduanera.
La utilidad de la evidencia no elimina la necesidad de controlar su origen y autenticidad. La defensa debe conocer cómo fue obtenida, qué autoridad intervino, qué reglas se aplicaron y si la documentación conserva integridad. En el juicio oral, la incorporación debe respetar la contradicción y permitir el cuestionamiento de su fiabilidad. La cooperación internacional no puede convertirse en una vía para eludir las garantías que regirán si la medida se hubiera practicado en el país.
La cadena de custodia adquiere especial importancia cuando la mercadería o las muestras atraviesan varias jurisdicciones. Deben documentarse los secuestros, traslados, aperturas, análisis y condiciones de conservación. En materia digital, la identificación de los dispositivos, la preservación forense, los valores hash y la trazabilidad de las copias contribuyen a demostrar que el material presentado corresponde al obtenido durante la investigación.
2. Equipos conjuntos y cooperación operativa
Los equipos conjuntos de investigación permiten que autoridades de dos o más Estados coordinen hipótesis, medidas y distribución de tareas. Su utilidad es evidente cuando la organización actúa simultáneamente en los países de origen, tránsito y destino. No obstante, su funcionamiento debe contar con una base jurídica clara, reglas sobre conducción, utilización de la información, tratamiento de datos y admisibilidad de la prueba.
La cooperación aduanera también cumple un papel preventivo. El intercambio de alertas, perfiles de riesgo, información sobre rutas, operadores y modalidades de ocultamiento permite orientar controles sin paralizar el comercio legítimo. La Organización Mundial de Aduanas promueve instrumentos de facilitación y seguridad, entre ellos el Convenio de Kyoto Revisado y el Marco SAFE, que procuran combinar simplificación de procedimientos, gestión de riesgo y protección de la cadena logística.5
VIII. Decomiso y recuperación de activos
La respuesta frente a la criminalidad aduanera organizada no puede limitarse a la incautación de la mercadería. La rentabilidad económica constituye uno de los principales incentivos del delito. Por ello, la investigación patrimonial debe comenzar tempranamente, identificar activos vinculados con la maniobra y establecer si existen bienes transferidos a terceros, sociedades instrumentales o cuentas en el extranjero.
El decomiso plantea problemas de cooperación cuando los bienes se encuentran fuera del país. Resultan necesarias medidas de localización, embargo, inmovilización, reconocimiento y ejecución de decisiones. La solicitud debe describir la relación entre el activo y el delito, respetar los derechos de terceros de buena fe y cumplir los requisitos del Estado requerido. La efectividad patrimonial no justifica presunciones irrebatibles ni la inversión automática de la carga de la prueba.
Los estándares internacionales contra el lavado de activos destacan la importancia de la identificación del beneficiario final, la cooperación entre unidades de inteligencia financiera y la disponibilidad de medidas para congelar y decomisar activos de origen ilícito. En casos aduaneros, esta articulación permite seguir el valor económico más allá de la mercadería secuestrada y detectar estructuras creadas para reinvertir o legitimar las ganancias.6
IX. El caso “Carbón Blanco” como ejemplo de criminalidad transnacional
El caso conocido públicamente como “Carbón Blanco” – TOF de Resistencia del 17-09-2015- constituye un ejemplo ilustrativo de la utilización del comercio lícito como cobertura de una operación ilícita. La investigación se vinculó con cargamentos de cocaína ocultos en exportaciones de carbón vegetal desde la Argentina hacia Europa. La detección de la sustancia en destino activó mecanismos de cooperación y permitió reconstruir una organización con funciones diferenciadas en la preparación, documentación, logística y envío.
Su interés para el derecho penal aduanero no reside únicamente en la naturaleza de la mercadería prohibida. El caso muestra que la exportación formalmente regular puede ser el soporte de un plan criminal transnacional. La documentación comercial, los movimientos de las empresas, la ruta de los contenedores, las comunicaciones y la información proporcionada por autoridades extranjeras adquieren un valor conjunto. Ningún Estado posee, por sí solo, todos los elementos necesarios para comprender la operación.
También evidencia la conexión entre contrabando, narcotráfico y organización criminal. Esa conexión amplía el horizonte investigativo, pero obliga a mantener diferenciados los elementos de cada imputación. La cooperación internacional debe servir para reconstruir el hecho completo y alcanzar a los niveles de dirección y financiación, sin debilitar el control sobre la legalidad de las medidas ni la posibilidad de contradicción de la prueba obtenida en el extranjero.
Por razones de rigor editorial, la identificación completa de las sentencias, recursos e incidencias del caso debe consignarse en la versión final a partir de las copias oficiales correspondientes. La referencia periodística o el nombre público de la investigación no sustituyen la cita jurisprudencial exigida por el protocolo de la Revista.
X. Incidencia del Código Procesal Penal Federal
La implementación del Código Procesal Penal Federal produce una modificación sustancial en la forma de investigar los delitos transnacionales. No se trata solamente del reemplazo de un procedimiento escrito por otro predominantemente oral, sino de una transformación en la distribución de las funciones procesales, en la organización de la investigación y en la definición de las estrategias de persecución penal.
En el sistema acusatorio, el Ministerio Público Fiscal asume la dirección de la investigación preparatoria, mientras que el juez queda situado como órgano imparcial de control de las garantías constitucionales y de autorización de aquellas medidas que impliquen una injerencia relevante en los derechos fundamentales. El CPPF establece que la investigación debe ser conducida por el fiscal con criterio objetivo, procurando reunir tanto los elementos de cargo como los de descargo, mientras que corresponde al juez controlar la legalidad de la actuación y resolver, a petición de parte, las medidas sometidas a control jurisdiccional.
Esta separación funcional adquiere especial importancia en los delitos transnacionales. La investigación de una organización dedicada al contrabando, al narcotráfico, al lavado de activos o a otras formas de criminalidad económica internacional exige adoptar decisiones rápidas, coordinar organismos diversos y orientar la obtención de evidencia hacia una hipótesis criminal previamente definida. En ese contexto, el fiscal deja de ser un sujeto que interviene principalmente sobre una investigación construida por el juez y pasa a desempeñar el papel de director estratégico de la persecución penal. A partir de ello, la incidencia del CPPF puede advertirse en diferentes dimensiones.
1. Dirección estratégica de la investigación
En los delitos transnacionales, la investigación no puede limitarse a reconstruir un hecho aislado, como el ingreso o egreso irregular de una determinada mercadería. Debe procurar identificar la estructura criminal que lo hizo posible, los vínculos entre sus integrantes, sus mecanismos de financiamiento, las empresas o sociedades utilizadas, las rutas internacionales, los contactos con funcionarios públicos y el destino final de las ganancias obtenidas.
El modelo acusatorio permite que el Ministerio Público Fiscal diseñe un plan de investigación orientado por objetivos. La hipótesis fiscal debe determinar qué hechos se investigan, qué personas o estructuras se encuentran involucradas, qué evidencia resulta necesaria y qué medidas deben solicitarse tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.
La Procuración General de la Nación ha destacado que, bajo el CPPF, el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la promoción de la acción penal pública y el rol exclusivo de desarrollar la investigación. Esa responsabilidad torna especialmente relevante la fijación de prioridades, la especialización de los equipos y la utilización racional de los recursos en los casos de delincuencia organizada.
En materia aduanera, ello implica superar una investigación exclusivamente concentrada en el autor material del cruce fronterizo o en la mercadería secuestrada. La estrategia debe extenderse hacia los organizadores, financistas, transportistas, despachantes, operadores logísticos, titulares de sociedades, beneficiarios finales y funcionarios que, eventualmente, hayan facilitado la maniobra.
2. Coordinación de las fuerzas de seguridad y de los organismos técnicos
El CPPF coloca a las fuerzas de seguridad bajo la dirección funcional del Ministerio Público Fiscal. El artículo 91 faculta al Ministerio Público Fiscal a emitir instrucciones generales para coordinar su actuación y alcanzar una mayor eficacia investigativa. Asimismo, permite apartar a una fuerza cuando existan indicios de que alguno de sus integrantes podría estar involucrado en los hechos investigados.
Esta previsión resulta particularmente significativa en los delitos transnacionales, donde suelen intervenir simultáneamente fuerzas federales, organismos aduaneros, autoridades tributarias, unidades de inteligencia financiera y agencias especializadas. La multiplicidad de actores puede generar superposición de tareas, fragmentación de la información o conflictos de competencia. La dirección fiscal procura evitar esas dificultades mediante la conformación de equipos de investigación coordinados alrededor de una única estrategia procesal.
En una investigación por contrabando organizado, por ejemplo, pueden resultar necesarias medidas de vigilancia, análisis de documentación aduanera, intervención de comunicaciones, seguimiento financiero, peritajes contables, análisis de dispositivos electrónicos y cooperación con autoridades extranjeras. El CPPF favorece que todas esas diligencias sean integradas dentro de un mismo plan de investigación y no aparezcan como actuaciones aisladas de distintos organismos.
3. Especialización y abordaje interdisciplinario
La complejidad de los delitos transnacionales exige conocimientos que exceden la formación estrictamente jurídica. Las investigaciones pueden requerir especialistas en comercio exterior, sistemas informáticos, contabilidad, finanzas, criptomonedas, logística internacional, documentación societaria y análisis de comunicaciones.
El modelo acusatorio permite organizar la investigación fiscal mediante equipos interdisciplinarios y unidades especializadas. La propia Procuración General ha señalado que las investigaciones de delincuencia organizada requieren especialización, apoyo dinámico de las procuradurías y unidades fiscales, investigación económico-financiera, técnicas especiales de investigación, recupero de activos y cooperación internacional efectiva.
Por consiguiente, el CPPF no debe ser interpretado únicamente como una reforma de las audiencias judiciales. Su eficacia frente a la criminalidad transnacional depende de una reorganización institucional del Ministerio Público Fiscal capaz de combinar fiscales, investigadores, analistas criminales, técnicos y peritos especializados.
4. Flexibilidad del legajo fiscal y gestión de la información
El CPPF dispone que el representante del Ministerio Público Fiscal debe formar un legajo de investigación destinado a preparar sus planteos, sin sujetarlo a las formalidades propias del expediente judicial tradicional. El legajo debe registrar los documentos, elementos de convicción, diligencias practicadas y datos obtenidos, mientras que el juez no puede consultarlo, pues su función no consiste en investigar sino en resolver las solicitudes que las partes presentan ante él.
Esta estructura resulta adecuada para investigaciones transnacionales, caracterizadas por grandes volúmenes de información proveniente de distintas fuentes y países. El legajo fiscal puede integrar informes de organismos administrativos, documentación bancaria, comunicaciones electrónicas, registros migratorios, operaciones aduaneras, datos societarios, evidencia digital y respuestas obtenidas mediante cooperación internacional.
Por lo tanto, la flexibilidad del legajo fiscal debe combinarse con protocolos rigurosos de registro, documentación, cadena de custodia y control de la legalidad.
5. Cooperación internacional como parte del plan de investigación
La cooperación internacional deja de ser una diligencia complementaria para transformarse en un componente central de la estrategia fiscal. El CPPF establece que la cooperación internacional se rige por el derecho internacional vigente y por las leyes nacionales aplicables.
En los delitos transnacionales, una parte sustancial de la evidencia puede encontrarse fuera del país: cuentas bancarias, servidores informáticos, sociedades comerciales, registros de transporte, documentación aduanera, bienes, personas investigadas o testigos. Por ello, el fiscal debe identificar desde el comienzo qué información necesita obtener en el extranjero y cuál es el instrumento de cooperación más adecuado.
La solicitud puede canalizarse mediante exhortos, asistencia jurídica mutua, intercambio directo entre ministerios públicos, redes de cooperación, autoridades centrales o mecanismos previstos en tratados internacionales. La elección del canal resulta determinante, pues una respuesta tardía puede frustrar la investigación, permitir la transferencia de activos o provocar la pérdida de evidencia digital.
Las pautas del Ministerio Público Fiscal señalan que la transnacionalización de las organizaciones criminales dificulta las investigaciones y exige mecanismos ágiles y seguros para obtener información y evidencia en el extranjero. En ese marco, la cooperación entre jurisdicciones constituye un aspecto esencial de la persecución penal.
La dirección fiscal prevista por el CPPF facilita, en principio, una cooperación más dinámica entre organismos homólogos. El contacto entre fiscales puede permitir la preservación urgente de datos, la identificación preliminar de cuentas o personas, la coordinación de medidas simultáneas y la preparación posterior de las solicitudes formales necesarias para incorporar la evidencia al proceso.
6. Obtención y producción de prueba en el extranjero
Uno de los principales desafíos del sistema acusatorio consiste en distinguir entre la información utilizada para orientar la investigación y la prueba que deberá ser introducida válidamente en el juicio.
El CPPF determina que las actuaciones realizadas durante la investigación preparatoria no poseen, por regla general, valor suficiente para fundar una condena. Su función consiste en preparar la acusación, solicitar medidas cautelares, promover anticipos de prueba o decidir el sobreseimiento.
Esta regla adquiere especial trascendencia cuando la evidencia proviene de otro Estado. No basta con obtener un informe extranjero o una comunicación informal que confirme la hipótesis fiscal. Será necesario determinar cómo esa información podrá ser autenticada, controlada por la defensa e incorporada al debate oral.
En consecuencia, la cooperación internacional debe planificarse atendiendo no sólo a la obtención inmediata de datos, sino también a su futura utilización probatoria. Puede resultar necesario solicitar copias certificadas, registros de cadena de custodia, declaraciones mediante videoconferencia, participación de la defensa, informes técnicos o anticipos jurisdiccionales de prueba cuando exista riesgo de que el acto no pueda reproducirse en el juicio.
La lógica adversarial obliga así a pensar desde las primeras etapas de qué manera cada elemento obtenido en el extranjero será presentado, explicado y controvertido ante el tribunal.
7. Oralidad y control judicial de las medidas intrusivas
Las investigaciones transnacionales suelen requerir medidas especialmente invasivas: allanamientos, intervenciones de comunicaciones, acceso a datos informáticos, inmovilización de cuentas, embargo de bienes, secuestro de documentación o detención de personas.
En el CPPF, las solicitudes de las partes son resueltas, como principio, en audiencias orales. El fiscal debe explicar ante el juez la hipótesis investigativa, la necesidad de la medida, su proporcionalidad y su relación con los elementos reunidos. El juez, por su parte, controla la legalidad de la injerencia sin asumir la dirección de la investigación.
Este sistema fortalece la contradicción, la motivación de las decisiones y la diferenciación entre las funciones de investigar y juzgar. Pero también exige una mayor preparación del fiscal. Las medidas ya no pueden fundarse solamente en la acumulación escrita de constancias: deben ser justificadas mediante una exposición clara y concreta de los hechos, los riesgos y la finalidad probatoria perseguida.
Cuando la reserva sea indispensable para asegurar el éxito de una diligencia, el CPPF permite restringir temporalmente el acceso al legajo, aunque somete esa decisión a plazos y controles judiciales. De esta forma se procura compatibilizar la eficacia de las investigaciones encubiertas con el derecho de defensa.
8. Investigación financiera y recupero de activos
La incidencia del CPPF también se manifiesta en la posibilidad de orientar la persecución penal hacia las ganancias obtenidas por las organizaciones criminales. En los delitos transnacionales, la privación de libertad de algunos ejecutores puede resultar insuficiente si la estructura conserva sus recursos económicos y su capacidad operativa.
Por esa razón, el plan fiscal debe incorporar desde el comienzo una investigación patrimonial paralela destinada a identificar bienes, cuentas, sociedades, testaferros y movimientos financieros. La trazabilidad del dinero puede revelar relaciones entre sujetos aparentemente desvinculados, demostrar la existencia de una organización y permitir la adopción de medidas cautelares con fines de decomiso.
La persecución penal estratégica promovida por el Ministerio Público Fiscal incluye expresamente el ataque a las ganancias ilícitas, la investigación del lavado de activos, el recupero de bienes y la incorporación del análisis económico-financiero a la investigación principal. En los delitos aduaneros transnacionales, este enfoque resulta especialmente importante frente a exportaciones simuladas, triangulaciones comerciales, subfacturación, sobrefacturación, utilización de sociedades offshore y ocultamiento de operaciones ilícitas dentro de actividades empresariales formalmente legales.
9. Procesos complejos y duración de la investigación
El CPPF contempla reglas específicas para los procesos complejos. La complejidad puede derivar, entre otros factores, de la pluralidad de hechos o imputados, de la delincuencia organizada, de la intervención de personas jurídicas o de la necesidad de obtener prueba en distintas jurisdicciones.
Estas reglas permiten adecuar ciertos plazos y modalidades procesales a investigaciones que, por su naturaleza, no pueden ser desarrolladas con los mismos parámetros temporales que un caso sencillo. No obstante, la declaración de complejidad no debe transformarse en una autorización genérica para prolongar indefinidamente la investigación.
El sistema acusatorio exige que el fiscal justifique la necesidad de la extensión y demuestre que existe una planificación concreta. La complejidad transnacional debe verificarse a partir de circunstancias objetivas: multiplicidad de países, volumen de evidencia digital, cooperación internacional pendiente, estructuras societarias, cantidad de imputados, técnicas especiales de investigación o necesidad de rastrear activos en el extranjero.
10. Garantías constitucionales y control de la actividad fiscal
La mayor autonomía investigativa del Ministerio Público Fiscal no implica una disminución de las garantías. Por el contrario, el CPPF procura fortalecerlas mediante la separación entre acusación y jurisdicción, el control judicial de las medidas coercitivas, la oralidad, el acceso de la defensa a la información y la posibilidad de controvertir las solicitudes fiscales.
En los delitos transnacionales, este control resulta especialmente relevante porque la investigación puede involucrar intercambio de datos entre Estados, medidas secretas, evidencia digital, declaraciones obtenidas conforme a legislaciones extranjeras y limitaciones temporales al acceso al legajo.
El principal desafío consiste en evitar que la cooperación internacional sea utilizada para eludir las garantías del derecho interno. La evidencia obtenida en otro país debe respetar los requisitos del tratado aplicable, la legislación del Estado requerido y los estándares fundamentales del ordenamiento argentino. La transnacionalidad del hecho no disminuye la vigencia del derecho de defensa, la prohibición de autoincriminación, la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.
En este sentido, la incidencia del Código Procesal Penal Federal en la investigación de los delitos transnacionales debe ser entendida como una modificación del modelo de persecución penal. El fiscal pasa a ser responsable de construir y ejecutar una estrategia integral, coordinar fuerzas y organismos especializados, impulsar la cooperación internacional, asegurar la preservación de la evidencia y preparar su presentación en juicio.
Este modelo ofrece mejores condiciones para responder a organizaciones criminales flexibles, económicamente poderosas y distribuidas en varios Estados. Sin embargo, su eficacia no depende exclusivamente de las disposiciones del Código. Requiere fiscalías especializadas, investigadores profesionales, sistemas de análisis criminal, infraestructura tecnológica, capacitación, canales ágiles de cooperación y recursos suficientes.
La implementación territorial del CPPF continúa siendo progresiva. A julio de 2026 el sistema acusatorio se encuentra vigente en numerosas jurisdicciones federales, aunque todavía subsisten distritos pendientes y períodos de coexistencia con el régimen anterior. La implementación en Córdoba, inicialmente prevista para 2026, fue diferida al 8 de marzo de 2027, precisamente por necesidades de infraestructura, tecnología, capacitación y fortalecimiento de las capacidades para investigar delitos complejos.
En definitiva, el CPPF proporciona una estructura procesal más compatible con las exigencias de la criminalidad transnacional, pero también traslada al Ministerio Público Fiscal una responsabilidad institucional mayor. La eficacia del sistema dependerá de que la autonomía estratégica del fiscal se encuentre acompañada por especialización, coordinación interinstitucional, cooperación internacional y un control judicial efectivo que asegure el respeto de las garantías constitucionales.
XI. Tensiones constitucionales
La primera tensión surge del principio de legalidad. Las categorías de criminalidad organizada, riesgo global o seguridad de la cadena logística pueden orientar la política criminal, pero la condena debe fundarse en tipos penales determinados. La interpretación de los delitos aduaneros no puede extenderse por analogía ni convertir incumplimientos administrativos en conductas penales por la sola magnitud económica de la operación.
La segunda se relaciona con la culpabilidad. En estructuras empresariales o redes extensas existe el riesgo de atribuir responsabilidad a partir del cargo, la cercanía con otros imputados o la participación en una operación comercial. El proceso debe demostrar el conocimiento y la contribución de cada persona. La prueba indiciaria es válida, pero requiere indicios plurales, concordantes, acreditados y conectados mediante una inferencia controlable.
La tercera concierne a la defensa y la igualdad de armas. La obtención de evidencia en varios países puede generar asimetrías de acceso. El Ministerio Público puede valerse de canales institucionales que no se encuentran disponibles para la defensa. Por ello, los tribunales deben garantizar mecanismos eficaces para solicitar medidas en el extranjero, acceder a la documentación completa y controvertir peritajes o testimonios producidos fuera del país.
Finalmente, el non bis in idem exige atención especial. La globalización de la persecución puede producir actuaciones paralelas por hechos sustancialmente idénticos. La coordinación internacional debe considerar no sólo la eficiencia, sino también la situación jurídica del imputado, las decisiones firmes ya dictadas y la proporcionalidad del conjunto de respuestas estatales.
Conclusiones
La criminalidad aduanera contemporánea no puede comprenderse desde una mirada exclusivamente nacional. La circulación internacional de mercaderías, documentos, capitales e información convierte a la transnacionalidad en un componente estructural de numerosas maniobras. Esa característica modifica el modo de investigar y juzgar, pero no altera la exigencia de probar cada elemento del delito conforme a las garantías del derecho penal liberal.
El bien jurídico del contrabando debe situarse en el adecuado ejercicio del control aduanero, entendido como una función estatal que protege intereses fiscales, económicos, sanitarios, ambientales y de seguridad. La dimensión transnacional explica la amplitud de sus efectos, aunque no autoriza interpretaciones expansivas desligadas del texto legal.
La determinación de la jurisdicción requiere identificar los puntos de conexión jurídicamente relevantes y coordinar las competencias concurrentes. La cooperación internacional, la asistencia jurídica mutua, el intercambio aduanero y los equipos conjuntos de investigación son instrumentos indispensables. Su legitimidad depende de que operen bajo reglas claras, control judicial y respeto por la defensa, la privacidad y la proporcionalidad.
La prueba obtenida en el extranjero debe incorporarse con garantías de autenticidad, integridad y contradicción. El decomiso y la recuperación de activos deben integrarse desde el comienzo de la investigación, evitando que la respuesta se limite al secuestro de la mercadería. A la vez, las medidas patrimoniales deben preservar los derechos de terceros y excluir toda forma de responsabilidad objetiva.
El Código Procesal Penal Federal ofrece un marco adecuado para una persecución estratégica dirigida por el Ministerio Público Fiscal. No obstante, el éxito del modelo dependerá de la capacitación, la coordinación interinstitucional, el acceso a herramientas tecnológicas y la construcción de canales estables de cooperación. La eficacia sostenible no se alcanza reduciendo garantías, sino desarrollando investigaciones mejor planificadas, técnicamente sólidas y capaces de producir prueba válida en juicio.
Referencias
1.Código Aduanero Argentino, Ley 22.415, especialmente arts. 860 y ss. (delitos aduaneros) y 892 y ss. (infracciones aduaneras).
2. NACIONES UNIDAS, Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 2000, art. 3.2.
3.ARGENTINA, Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, sancionada el 18 de diciembre de 1996.
4. ROXIN, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho penal, Madrid-Barcelona, Marcial Pons. La aplicación de la autoría mediata por aparatos organizados exige verificar sus presupuestos específicos y no deriva de la mera existencia de una estructura jerárquica.
5. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto Revisado).
6.GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, Recomendaciones del GAFI, en especial las relativas a transparencia del beneficiario final, cooperación internacional y decomiso.
Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Auxiliar Fiscal ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. Docente de la UBA en las materias Elementos del Derecho Penal y Procesal Penal. Profesora de la Especialización en Gestión y Régimen Legal Aduanero de la Universidad CAECE y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios. Especialista en Derecho Penal (UCA) y en Delitos Complejos por la Universidad de Salamanca (España). Diplomada en Litigación Oral por la American University Washington College of Law (Estados Unidos). Doctoranda en la Universidad Católica Argentina.









