La Secretaría de Energía aprobó un nuevo procedimiento para la exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados mediante la Resolución N° 166/2026, publicada hoy (22.07.2026) en el Boletín Oficial.
La medida crea el Registro de Operaciones de Exportación de Hidrocarburos y sus derivados y establece un procedimiento unificado para registrar las operaciones, las eventuales objeciones de la autoridad y las constancias de libre exportación.
La medida forma parte del proceso de adecuación normativa iniciado en 2024 con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que modificó el marco regulatorio de los hidrocarburos y promovió un esquema basado en la libertad comercial, la promoción de inversiones y la simplificación administrativa.
Nuevo registro de exportaciones
El registro estará a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos y deberá incluir:
- las notificaciones de exportación;
- las objeciones que formule la Secretaría de Energía;
- las constancias de libre exportación emitidas.
El nuevo régimen reemplaza los procedimientos anteriores establecidos por las Resoluciones Nros. 303/1994, 241/2017 y 175/2023.
Mercaderías sujetas a registro
| Producto | Posición NCM |
|---|
| Aceites crudos de petróleo | 2709.00.10 |
| Aceites crudos de mineral bituminoso | 2709.00.90 |
| Gasolinas, excepto las de aviación | 2710.12.59 |
| Gasóleo (gasoil) | 2710.19.21 |
| Propano crudo | 2711.12.10 |
| Propano | 2711.12.90 |
| Butano | 2711.13.00 |
| Gas Licuado de Petróleo (GLP) | 2711.19.10 |
La Secretaría de Energía podrá modificar el listado de productos según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.
Libre exportación y control del abastecimiento
El nuevo procedimiento mantiene el principio de libre exportación de hidrocarburos, aunque la Secretaría de Energía podrá objetar una operación por razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del suministro interno.
Si la autoridad no se pronuncia dentro del plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo con sentido positivo, permitiendo al exportador solicitar la Constancia de Libre Exportación.
Esta constancia brinda estabilidad a la operación y garantiza que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el período de embarques autorizado.
Requisitos para contratos de largo plazo
En operaciones con contratos superiores a 12 meses, los exportadores deberán presentar documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen.
Además, para proyectos que requieran nueva infraestructura, la norma contempla la articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Causales de objeción
La Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetar una exportación cuando exista:
- falta de disponibilidad para abastecer el mercado interno en condiciones económicas razonables;
- información incorrecta o falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo;
- prácticas anticompetitivas o variaciones significativas en los precios internos.
La Resolución N° 166/2026 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
Ante los cambios introducidos, se recomienda a los operadores del sector revisar el nuevo procedimiento de exportación y las condiciones aplicables, a fin de asegurar su correcta implementación y cumplimiento.
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