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ARCA reglamenta el uso de los BOPREAL Serie 4A para cancelar deudas impositivas y aduaneras

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes (18.06.2025) en el Boletín Oficial la Resolución General 5713/2025, que establece el procedimiento para la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – Serie 4A como medio de pago de obligaciones impositivas y aduaneras, en el marco del Decreto N° 384/25.

La medida permite computar hasta USD 1.000 millones en bonos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la cancelación de tributos nacionales, incluidos intereses, multas y accesorios, cuya percepción corresponde a ARCA. El uso de los BOPREAL con este fin estará habilitado exclusivamente entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028.

Instumentación

Para hacer efectivo el uso de los BOPREAL, los contribuyentes deberán:

  • Transferir los bonos a la cuenta comitente N° 338958191 de ARCA en el Banco Nación, a través de un participante de Caja de Valores S.A.
  • Evitar transferencias en fechas en que el BCRA abone intereses o amortizaciones.
  • Tener en cuenta que estas transferencias son irrevocables.

La Caja de Valores informará a ARCA los bonos transferidos mediante el Formulario de Declaración Jurada N° 1.400, cuyos datos serán validados por tipo de cambio implícito y publicados en el micrositio “Formas de pago”.

Aplicación en operaciones de comercio exterior

Una vez valuados, los bonos se registrarán como Bonos Electrónicos en el sistema web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, quedando disponibles para su imputación directa desde el día hábil siguiente a su transferencia, hasta el 31 de diciembre de 2033.

Excesos y reimputaciones

En el caso de operaciones de importación, la imputación se efectuará contra la CUIT del despachante y se reflejará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como “Medio de Pago IV”.

Si los bonos son imputados a anticipos en exceso, solo se considerará computable el importe permitido por el régimen. El excedente podrá reimputarse a futuras obligaciones, siempre dentro del plazo de vigencia. Para ello, los contribuyentes deberán presentar una nota digital a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

La medida es de aplicación inmediata. Se recomienda a los operadores y profesionales del comercio exterior leer el texto oficial completo de la Resolución General 5713/2025 para conocer los detalles técnicos y operativos.

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