El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la exigencia de un certificado de importación para aquellas mercaderías de Zona Franca la Plata que se encuentren alcanzadas con los beneficios establecidos en la Ley 27.701 (Presupuesto Nacional de 2022), el cual deberá presentarse ante la Aduana una vez emitido por la Secretaría de Comercio.
Así lo establece el Decreto 341/2023, publicado este viernes (07.07.2023) en el Boletín Oficial, cuyo texto describe los siguientes puntos:
Beneficios y requisitos de la Ley 27.701
⦁ Destinaciones al Territorio Aduanero General
La Ley N° 27.701 precisa que, la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de dicha ley, de Sociedades del Estado, en los términos de la Ley N° 20.705, Empresas del Estado, conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.653 (modificada por la Ley N° 14.380 y ordenada por Decreto N° 4053/55) y sus modificaciones, o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen Mercosur, y que similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial, resultando aplicables en todos los casos, de corresponder, las prohibiciones de carácter no económico. (Primer párrafo del artículo 69 Ley 27.701).
⦁ Eximentes al pago de tributos
Asimismo se dispone que, a efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se exime a la importación para consumo al Territorio Aduanero General de los derechos de importación; de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado.
⦁ Plazo y requisitos
La ley 27.701 prevé que los beneficios regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y que la mercadería alcanzada por ellos no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza. (Segundo párrafo del artículo 69 Ley 27.701).
Reglamentación
A partir que la Ley 27.701 traslada la facultad al Poder Ejecutivo de dictar las normas interpretativas, reglamentarias o complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el artículo 69, por medio del Decreto nro. 341/23 se establecen los recaudos que deberán ser cumplimentados para estos casos.
⦁ Presentación del Certificado de Importación
Establécese que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27.701, el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas.
⦁ Tramitación
A los fines de la tramitación del Certificado de Importación mencionado en el artículo 1º del presente decreto, el importador deberá presentar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.
⦁ Modelo
Apruébase el Modelo de Certificado de Importación que como Anexo II (IF-2023-72164751-APN-DIMP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
⦁ Análisis y recaudos
A efectos del análisis de la procedencia de la emisión del Certificado de Importación previsto en el artículo 1° del presente decreto, la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía podrá solicitar informes técnicos a las dependencias u organismos competentes según la mercadería que estuviera comprometida. En caso de faltar documentación, presentarse incompleta o inexacta, se procederá al rechazo de la solicitud de emisión del Certificado de Importación, sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las medidas previstas en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72)
⦁ Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación del presente decreto es la la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta interpretación y aplicación. La Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad a cargo de la emisión del Certificado de Importación mencionado en el artículo 1° del presente decreto.
⦁ Régimen de comprobación de destino
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 27.701, la mercadería alcanzada por el presente decreto quedará sujeta al Régimen de Comprobación de Destino por el término de cinco (5) años contados desde el despacho a plaza.
Antecedentes de la finalidad de Zona Franca
Que por el artículo 1º de la Ley N° 5142 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para admitir en el puerto de La Plata, o en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes, libre de derechos aduaneros y de cualesquiera impuestos internos, las mercaderías de procedencia extranjera.
Que, asimismo, el artículo 4º de la ley citada en el considerando precedente estableció que las mercaderías que salgan de la zona libre para la zona aduanera serán sometidas a las tarifas y a los impuestos fiscales que les correspondan, con arreglo a la legislación en vigor, como si procedieran directamente del extranjero, disponiendo también que los artículos elaborados en zona franca pagarán los derechos correspondientes a las materias primas empleadas en su fabricación.
Ampliación de finalidad
Que, por otra parte, por el artículo 6° del Decreto N° 1788/93 se estableció que en la Zona Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, podrán desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, esta última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, agregando además que, no obstante lo señalado precedentemente, en dicha Zona Franca se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, con el fin de admitir su importación a dicho territorio.
La medida del Poder Ejecutivo Nacional es de aplicación inmediata.
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