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SIRA: Justicia garantiza el derecho de defensa

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La sanción que aplicó la OMC a la República Argentina en el año 2015, tras la denuncia de Unión Europea, EE.UU. y Japón, por el uso de las Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) para demorar los ingresos de mercadería del exterior, llevó a la AFIP a derogar la Resolución General 3823/2015 que regulaba las DJAI e implementó el nuevo sistema Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones( SIMI). Mediante la Resolución 5/2015 se dio nacimiento al sistema de Licencias Automáticas y No Automáticas. Posteriormente, esta normativa fue reemplazada por la Resolución 523/2017. Asimismo, la derogada Resolución 3823/15 se sustituyó por la Resolución General Conjunta del Ministerio de Desarrollo Productivo y AFIP E 4185/2018.

Modificación de criterio

No pasó mucho tiempo y el procedimiento para obtener las licencias de importación, mutó nuevamente hacia una herramienta restrictiva para el ingreso de productos al territorio nacional. Así es, que desde el año 2018 a la actualidad, el P.E.N. dispuso aplicar diferentes marcos reglamentarios, a fin de proceder a la tramitación de las licencias automáticas o licencias no automáticas para importación, buscando agudizar los canales con una serie de recaudos previos que conducen a dilaciones mayores.

En agosto del 2018, se aprueba el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” -CEF- (i) como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

En septiembre del 2021, por la Resolución General Conjunta 5070/2021 (ii), se extiende el plazo a 60 días para expedirse sobre una declaración SIMI.

En enero del 2022, se implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior
de Servicios” -SIMPES – (iii), el cual funciona de conformidad con las pautas que se
establecen en la medida.

En marzo del año 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comienza a ser parte de la intervención en las asignaciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), dando nacimiento a las categorías SIMI A, SIMI B, SIMI C, estableciendo diferentes esquemas a los efectos de pagos al exterior -plazos de giros, limite de anticipados, cupos para SIMI.

En junio del 2022, el BCRA profundiza las medidas de acceso al mercado de cambios respecto a pagos de importaciones, tanto de bienes como de servicios. Así, extiende plazos a 180 días y 365 días para algunos productos de naturaleza suntuarios.

Decisiones judiciales sobre el SIMI

En ese contexto, ante la imposibilidad de obtener la SIMI por exceso al plazo razonable
que se toma la Administración sin informar motivo alguno, se adiciona otra problemática: el acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC). Esta medida se implementa a partir de que el BCRA (iv) prohíbe el acceso sin el estado de salida del SIMI. De manera que no solamente se estaba imposibilitado despachar la mercadería a plaza, sino que, no se podía realizar los pagos correspondientes. En definitiva, una doble restricción al comercio exterior.

Frente a las demoras para la aprobación del SIMI – en la mayoría de casos infundadas-, los
importadores se vieron con la necesidad de recurrir a la Justicia. De esta forma, la Justicia Federal determinó en diferentes casos que “lo manifestado da cuenta que la solicitante se encontró imposibilitada de agilizar su tramitación, al no constar ni en formato papel ni en el de la página web creada al efecto, en qué consisten las “observaciones” formuladas por el organismo competente (o en su caso, qué recaudos debe cumplir y/u/o completar el importador), comportando ello -prima facie- una vía de hecho administrativa (conf. artículo 9º de la ley 19.549), que afectó su derecho de defensa por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación, sin sustento legal y, como se viera, sin apoyo o justificación alguna en concretas circunstancias vinculadas con el sujeto importador o con las operaciones observadas; máxime, teniendo en cuenta que los objetivos perseguidos por el régimen instaurado por la normativa cuestionada y sus similares responden a la obtención de datos a mero título informativo, con el fin de evaluar el flujo comercial de los productos comprendidos (conf. Sala II Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos 16.165/2020 ¬ Baires Flooring SA c/ EN¬M Desarrollo Productivo ¬ Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/medida Cautelar Autónoma” del 7/05/2021, entre otros)” (v).

SIRA y la afectación al derecho de defensa

A partir de la intervención de la Justicia, que comienza a observar -en el SIMI- un proceso
desnaturalizado para restringir las importaciones, con clara afectación a las garantías de
los sujetos, el P.E.N. decide ampliar nuevos requisitos para la tramitación y obtención de
una licencia.

En este sentido, el 12 de octubre de 2022 se publica la Resolución General Conjunta
5271, que da nacimiento al procedimiento denominado “Sistema de Importación de la
República Argentina” (SIRA), creando un Comité de Seguimiento y Evaluación, integrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Secretaria de Comercio (SC) y Banco Central de la República Argentina (BCRA). El régimen mantiene semejantes medidas a las implementadas hasta ese momento por el SIMI -sustituido por el SIRA-, pero adiciona una particular revisión del “perfil” del importador. A tal fin, la norma estableció que, una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la declaración SIRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos analizará dos cuestiones (vi):

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso
que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos
sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.

b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado
operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con
prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas
administrativas o judiciales con relación a las operaciones.

A partir de aquí, el estrenado marco normativo imperante para obtener la autorización de
importación -sujeta a la aprobación de la licencia-, dependerá del perfil del sujeto. El cual,
más allá del CEF, será prioritario no haber realizado acciones tendientes a obtener
medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones, de manera “abusiva”.

Tal marco normativo denota una limitación a la garantía de defensa en juicio al trasladar en la administración la cualidad discrecional de hacerse del derecho a regular el ejercicio de defensa de los administrados. Hasta el punto de imponer -al importador- el deber de informar las causas que pueda ser parte, debiendo desistir de éstas, para poder hacer uso del
procedimiento del SIRA, sin que ello garantice la emisión de la licencia correspondiente.

Justicia confirma violación a la defensa en juicio

La particularidad de este requisito cercenando el derecho a la defensa, era necesario ser puesto en la revisión de quienes tienen el deber de resguardar las garantías de los ciudadanos, y así fue que recientemente la Justicia (vii) emitió opinión a través de una sentencia que determinó con inmensa claridad que: “Es posible observar que la parte actora se encuentra imposibilitada de acceder al SIRA, pues se encontraría comprendida en el caso previsto en el art. 7, inc. b) de la RG Conjunta 5271. Sin embargo, de los informes aportados por las codemandadas, no se desprenden, ni siquiera mínimamente, los motivos que podrían justificar dicho bloqueo. Tan solo el BCRA ha hecho referencia a la existencia de un “número considerable de procesos” iniciados por la parte actora. Ahora bien, la invocación genérica de supuestos procesos judiciales iniciados por la importadora no puede erigirse como motivo suficiente para elevar su perfil de riesgo y bloquear el acceso al SIRA».


Y aclaró: «Máxime cuando ninguna de las codemandadas explica, y menos aún acredita, situación fraudulenta o ilegítima alguna que permita tener por configurada, ni siguiera prima facie, algunas de las conductas previstas en el inciso b) del art. 7 de la resolución ya citada (esto es, operaciones de sobrefacturación, subfacturación o, bien, desvirtuado el régimen con
prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones). En este sentido, no resulta admisible que el mero hecho de que la importadora haya promovido oportunamente acciones judiciales impugnando el régimen de licencias instituido por la RGC 4.185 y la Resolución ex SC 523/17, constituya per se una práctica fraudulenta o abusiva que justifique el bloqueo denunciado en estos autos. Considerar el inicio de acciones judiciales como una práctica per se abusiva e instar a la parte actora a desistir de tales acciones, so pena de verse impedida de acceder al SIRA, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, consagrados en la Constitución Nacional (cfr. art. 18)”.

Por todo lo antes expuesto, la Justicia resolvió «Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos de la presente y, en consecuencia, previo cumplimiento de la caución juratoria, disponer la suspensión del inciso b) del art. 7 de la resolución 5271/2022 respecto de la actora, y ordenar a la AFIP – Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que adopten las medidas pertinentes a fin de garantizarle a la firma TODO BUJES S.R.L. que pueda continuar con el registro de las declaraciones SIRA; sin costas, en tanto la producción del informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 no implicó la bilaterización del proceso”.

Conclusión

El propio Juan Bautista Alberdi supo señalar (viii): “En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto
es precisamente lo que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho en su artículo 28: “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva”.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás o, dicho de otro modo, las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada o inconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad (Fallos: 167:121; 190:571; 194:371; 240:311; 296:432).

En este entendimiento, se recomienda tener presente que los organismos administrativos no pueden actuar discrecionalmente alejándose de los preceptos legales aplicables en todo procedimiento, y siempre sus decisiones deben ajustarse a la razonabilidad dentro de los límites legales. Rememorando que el principio de legalidad – consagrado en la Constitución Nacional – implica que frente a actos administrativos alejados de los preceptos legales aplicables, deben siempre ser revisados en conjunción con el universo de normas y principios legales constitucionales a fin de evitar causar un daño, no tan solo al ciudadano, sino a la seguridad jurídica que debe primar y resulta parte también al interés general (ix).

Por último, la limitación de una conducta alineada a la libertad en el ejercicio de la
garantía de defensa, no puede de ningún modo ser cercenada, ni siquiera limitada en su
posibilidad. Es elocuente que el artículo 7 de la Resolución General Conjunta 5271/2022 contradice principios constitucionales básicos, pues no resiste logicidad jurídica ni la posibilidad de mantenerse en el seno del derecho positivo.

En vista a ello, confiamos que ese punto sea revertido desde la misma autoridad que lo dispuso. Caso contrario, la Justicia seguirá opinando a través de sus sentencias.


i Resolución General AFIP 4294/2018 (B.O.14.082018)
ii Resolución General Conjunta 5070/21 (B.O. 17.09.2021) – “ARTÍCULO 4°. – La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria. Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días, contados desde el registro
en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
iii Resolución General 5135/2022 (B.O. 7.01.2022).
iv El punto 3 de la Comunicación “A” 7138 del Banco Central de la Republica Argentina prohíbe a las entidades financieras a otorgar acceso, sino se cuentan con el estado “salida” de la SIMI.
v Minoil SA c/Afip – Dirección General de Aduanas-Ministerio de Desarrollo Productivo-Sec. Industria y otro s/ Medida Cautelar Autónoma -(expte.nº14240/2021).
vi Articulo 7 de Resolución General Conjunta nro. 5271/22 (B.O. 12.10.22).

vii Fallo 23.02.2023 – Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 5 – Causa nro. 60347/2022, Autos.Todo Bujes SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-EXPTE 116897232/22 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO.
viii Juan Bautista Alberdi, T. IV, p.180.
ix Las SIMIS una restricción que se afianza a pesar de las medidas cautelares Por Dr. Guillermo F. Coronel – Dr. Guillermo Sueldo y Dr. Felipe Coronel De La Torre Publicado en «Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero» Número 432 del día 30 de Junio de 2021, pág. 3 – Tarifar.

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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