El Gobierno Nacional instrumentó nuevas medidas basadas en normas internacionales como medio de facilitar el comercio.
Efectivamente, el Ministerio de Economía aprobó el nuevo Reglamento Técnico que establece los requisitos y las características esenciales de calidad y seguridad, que deberán cumplir los materiales para la construcción que se comercialicen en Argentina.
La medida se formalizó este viernes (30.08.20234) a través del Boletín Oficial, bajo la Resolución 236/2024.
Alcance
La exigencia de la norma cubre a los productos informados en su Anexo II (producto de acero, alambres y cordones, chapas, entre otros) los cuales tendrán que cumplir requisitos necesarios para la protección ambiental, pasando por la seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la información (Anexo I), propio de un entorno comercial previsible.
Por ende, los fabricantes nacionales e importadores deben cumplimentar tales requisitos.
En tanto, los distribuidores y comercializadores, sean mayoristas o minoristas, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de requisitos exigidos. A este fin, corresponde contar con una copia simple de la Declaración Jurada de Conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.
En cuanto a las normas complementarias, modificaciones o aclaratorias, la resolución faculta a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía a su dictado, para tornar operativas las previsiones dispuestas.
Implementación
Las obligaciones establecidas respecto de los materiales de construcción del Anexo II serán exigibles a partir de las siguientes fechas:

Sanciones
Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 22 de abril de 2019, sin perjuicio la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
Aclaraciones
El cumplimiento de las obligaciones descritas no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.
Normas derogadas

Disposiciones transitorias
Los certificados emitidos en el marco de los Reglamentos Técnicos abrogados por el Artículo 9° de la presente norma, respecto de los productos listados en el Anexo IV, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de implementación establecida en el citado Anexo IV, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas.
Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los Reglamentos Técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos, de conformidad con lo que oportunamente se establezca.
El laboratorio de ensayos para tableros compensados de madera del Instituto Nacional Tecnología Industrial (INTI) mantendrá su condición de reconocido para actuar en la presente resolución para los productos Tableros Compensados de Madera durante el plazo de doce (12) meses de entrada en vigencia de la presente medida.
Durante el periodo de coexistencia de los Reglamentos listados en el Anexo V y la presente Resolución, se considerará que los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por dicha medida, garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los dos (2) Regímenes.
Se excluye del alcance de la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Comercio (Ex. Mins. Prod.) a los materiales para instalaciones eléctricas listados en el punto 4 del Anexo II de la presente medida.
Vigencia
La presente Resolución empezará a regir a partir del día 31 de agosto de 2024.
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