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Se fija derecho ad valorem por prácticas dumping a las importaciones de guantes de países asiáticos

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El Ministerio de Desarrollo Productivo confirmó la aplicación de derecho ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del cuarenta y dos por ciento (42%) a las importaciones de guantes originario de varios países asiáticos al haberse acreditado que las prácticas de subvenciones y dumping sobre dichas importaciones causaron un daño importante a la rama de la producción nacional.

Así lo establece la Resolución 21/2021, publicada este jueves (04.02.2021) en el Boletín Oficial, cuyo texto indicaca que, “en el marco de una investigación por dumping, de guantes, confeccionados con tejido de punto cien por ciento (100%) material textil, recubiertos o revestidos, incluso parcialmente, con látex o nitrilo”, originarias de la República Popular China, de la República de la India, de la República Popular de Bangladesh, de la República Democrática Socialista de Sri Lanka y de la Federación de Malasia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6116.10.00, el Ministerio de Desarrollo Productivo procedió a establecer un derecho ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del cuarenta y dos por ciento (42%).

Previamente y en función de los análisis técnicos previos, la Comisión Nacional de Comercio Exterior entendió que de decidirse la aplicación de una medida definitiva, “es opinión de esta Comisión que la misma debería consistir en un derecho ad-valorem, de una cuantía equivalente al margen de daño, del 42% a las importaciones de guantes, confeccionados con tejido de punto 100% material textil, recubiertos o revestidos, incluso parcialmente, con látex o nitrilo” originarios de la República Popular China, República Popular de Bangladesh, República Democrática Socialista de Sri Lanka y Federación de Malasia y un derecho ad valorem del 35,06% para la República de la India”.

En ese sentido, se procedió al cierre de la investigación y la determinación del derecho ad valorem señalado; medida que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) años.

Cabe recordar que existe dumping cuando un producto se exporta a un precio inferior al que se vende en el mercado interno del país de origen. La sola existencia de dumping no es suficiente para poder aplicar medidas, sino que se requiere que se determine la existencia de un daño a la producción nacional y que ese daño sea causado por las importaciones objeto de dumping.

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