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Se dejan sin efecto medidas contra exportadores

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Mediante la Instrucción Nro. 6 se dispone dejar sin efecto aquella norma que establece pautas de trabajo a aplicar por las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constata la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina por parte de los exportadores. En este sentido, se deroga la Instrucción General Nro. 7/2022 (DGA) y su norma complementaria, la  Instrucción General Nro. 19/2023 (DGA).

Los fundamentos de la presente decisión se sostienen en las modificaciones adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 al régimen disciplinario aduanero y con la interpretación efectuada por el Ministerio de Economía al respecto, a fines de adecuar las pautas procedimentales a observar por las áreas responsables respecto de las actuaciones que se encuentren actualmente en trámite.

En lo referido a las normas derogadas, es importante recordar que mediante la Instrucción General Nro. 7 del 16/11/2022 se dispusieron pautas de trabajo que debían seguir las áreas competentes de esa Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constatara la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina, por parte de los exportadores; estableciendo la procedencia de aplicar, en tales supuestos –mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso –, la suspensión preventiva prevista en el artículo 97 del Código Aduanero, en el entendimiento de que dicho incumplimiento era susceptible de resentir el control de la matrícula respectiva, así como de favorecer las condiciones que permiten la vulneración del orden económico. 

En orden a ello, frente a la determinación de la falta de ingreso de divisas en las exportaciones, los exportadores deberían acreditar el debido cumplimiento o en su defecto garantizar el importe correspondiente, a fin de no verse suspendido del registro de Importadores/exportadores de la Dirección General de Aduanas. 

Estas medidas se ampliaron con la Instrucción General Nro. 19/2023 del 3/11/2023 de la Dirección General de Aduanas, la cual dispuso que frente a tales incumplimientos, es decir, la falta de ingreso de divisas respecto de las exportaciones realizadas, se adicionara la medida de sumariar a los exportadores con el objeto de reprimir y prevenir conductas que atentaran contra la seguridad del servicio aduanero y el interés fiscal comprometido en la actividad de comercio exterior.

A partir de lo anterior, las consecuencias son las siguientes

  • Las áreas intervinientes procederán al archivo de las actuaciones que se encuentren en trámite al amparo de la Instrucción General N° 7/22 (DGA) -y sus modificatorias-, de conformidad a las modificaciones efectuadas al Código Aduanero por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y a los restantes fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
  • La Dirección de Gestión del Riesgo (SDG CAD) continuará desarrollando el análisis de la información masiva proveniente del Banco Central de la República Argentina, a fin de su utilización como insumo en la gestión del riesgo aduanero, de conformidad a lo previsto en la Resolución General N° 2605 (AFIP).

Sin perjuicio, la norma expresa la plena validez de los actos emitidos por las áreas competentes al amparo de aquellas Instrucciones, y del régimen disciplinario previsto en el Título III de la Sección I del Código Aduanero.

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