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Se adecuan las exigencias y requisitos solicitados para el registro de prestadores ISTA

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó las exigencias y requisitos solicitados para el registro de prestadores ISTA y para el empadronamiento de los dispositivos PEMA, a través de la Resolución General 5451/2023.

La norma, publicada el martes (05.12.2023), establece la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” y prevé la implementación de un mecanismo de control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina. Esta iniciativa de seguridad comprende la utilización conjunta y coordinada de los sistemas de registro y control de la AFIP, así como de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de unidades de transporte. De esta manera, es posible conocer en tiempo real la trazabilidad de los tránsitos terrestres y las contingencias que se produzcan en el curso de las operaciones, adoptando las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.

La operatoria es llevada a cabo mediante un mecanismo de control no intrusivo que permite el seguimiento en tiempo real de la carga y de las novedades que se generen en el curso de las operaciones a través de la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

A los efectos de garantizar la mejora en el servicio y la cobertura de la totalidad de las operaciones de tránsito y traslados de mercaderías monitoreadas, así como la calidad de la información recibida, se estableció un marco sancionatorio ante los eventuales incumplimientos que pudieran cometer los prestadores ISTA.

Para responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) se deberá tener en cuenta que:

• los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.
• los prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal.
• en caso de producirse algún siniestro, se ejecutará en primera instancia la garantía al prestador ISTA. Cuando resulte imposible tal acción, se procederá con la ejecución sobre el transportista.

En caso de detectarse incumplimiento, según su tipo y gravedad, se procederá a la revalidación del prestador ISTA en forma integral, pudiendo esta revalidación incluir la aprobación técnica de los PEMA, de los sistemas y de los servicios ofrecidos por los Prestadores ISTA.

Los PEMA y prestadores ISTA sometidos a la revalidación podrán ser inhabilitados hasta tanto cuenten con la aprobación final a otorgarse por la Subdirección General de Control Aduanero.

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