En el marco de la reapertura de fronteras en la República Oriental del Uruguay, la Dirección General de Aduanas ha dictado la Resolución 47/21, mediante la cual se ha dispuesto la suspensión de los efectos restrictivos establecidos por la pandemia, retomando vigencia los artículos del Código Aduanero de Uruguay respecto de equipaje, vehículos y efectos personales de turistas.
Expresa la Resolución aludida, que atento a no encontrarse ya vigente el marco normativo restrictivo que se había impuesto, resulta necesario adecuar las reglamentaciones aduaneras a las normas vigentes en el Código Aduanero del Uruguay.
En consecuencia, se ratifica la vigencia de las normas aduaneras y en especial, las determinadas respecto de la población asentada en zonas fronterizas del Uruguay en la referente al ingreso de ciertas mercaderías de uso personal y familiar que no sean específicamente prohibidas.
Manifiesta la resolución, que se podrá retornar a medidas restrictivas como las anteriores, cuando las circunstancias así lo ameriten.
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