El Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, regulará el servicio de practicaje para garantizar mayor competitividad en el sector y disminuir los costos logísticos de la producción.
El Decreto 874/2017, señala a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como la autoridad competente para regular los servicios de practicaje y pilotaje, fundamentales para garantizar la seguridad de la navegación en los canales y puertos del sistema argentino.
Ley de la Navegación 20.094 establece que el practicaje y el pilotaje es un servicio público, regulado y obligatorio. Por esta razón es el estado nacional, en cumplimiento de sus obligaciones, debe establecer tanto la tarifa como la reglamentación con la que deben cumplir quienes lo presten. El decreto viene entonces a ordenar los derechos y obligaciones de quienes prestan el servicio, y de quienes deben contratarlo.
La disposición modifica la normativa vigente desde 1991 y dispone que "los servicios de transporte necesarios para asegurar el embarque y desembarque del práctico, tanto terrestres como acuáticos y aéreos, podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios, por los prácticos o por terceros".
El decreto, publicado en el Boletín Oficial, lleva la firma de Mauricio Macri, Marcos Peña y Guillermo Dietrich
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